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FRANCO NELIDA MARIAC/ HEREDEROS DE GIORDANO VICENTE S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Demanda por prescripción adquisitiva bicenal sobre inmuebles PH. El Tribunal aclaró la sentencia de fecha 12/12/17 y dispuso que se entienda que se hizo lugar a la demanda de Nélida María Franco, declarando adquirida por usucapión la porción catastral indicada.

Prescripcion adquisitiva bicenal Usucapion Ph Aclaratoria Sentencia 12/12/17 Notificacion electronica Inmueble catastral Necochea Herederos de giordano vicente Nelida maria franco.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nélida María Franco. Demandado: Herederos de Vicente Giordano. Objeto: Prescripción adquisitiva bicenal (usucapión) del dominio de inmuebles (PH) descriptos en el expediente. Decisión: Se aclaró la sentencia definitiva de fecha 12/12/17, disponiéndose que en su punto 1) debe entenderse que se hizo lugar a la demanda y que se declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva bicenal respecto del inmueble identificado catastralmente. Notifíquese por depósito en domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Agréguese. AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido y cuanto surge de las constancias de autos, se aclara en cuanto ha lugar por derecho que lo consignado en la sentencia definitiva de fecha 12/12/17, donde dice FALLO, en el punto 1), deberá leerse y entenderse 'Haciendo lugar a la demanda instaurada por Nélida María Franco contra los herederos de Vicente Giordano sobre prescripción adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles, declarando que la adquisición del dominio del inmueble identificado catastralmente -conforme plano especial de mensura para adquirir el dominio por usucapión característica PHp 76-2-2011 visado con fecha 24 de Julio de 2026
- como .Circunscripción I, Sección E, Chacra Quinta 115, Fracción 8 g, 115 "a", Parcela 8 "G", Subparcela 2, dominio inscripto bajo el nro. 43399/2, partida inmobiliaria N° 107800-3del partido de Necochea.-'" "Registrese en relación a la anterior. Notifíquese mediante el depósito del presente trámite en el domicilio electrónico constituido por las partes (art. 10 Ac. 4013 y modifs. SCBA)." (NOTA: El texto transcripto constituye la aclaratoria del Tribunal sobre el punto dispositivo de la sentencia de fecha 12/12/17, corrigiendo/precisando que se hizo lugar a la demanda y describiendo el inmueble objeto de la usucapión.)

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