(O) CASTRO MARIA INES Y OTRO/A C/ BANCO MACRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Las actoras promovieron acción por daños y perjuicios por transferencias electrónicas y fraude bancario reclamando restitución de fondos, daños materiales, morales, pérdida de chance y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el incumplimiento del deber de seguridad e información de los bancos y condenó solidariamente a ambos al pago de $54.665.587,66 más costas e intereses, disponiendo además el depósito conforme art. 29 Ley 13.133 para eventuales apelaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA INES CASTRO y SUCESORES DE OMAR R CASTRO S.A.
Demandado: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y BANCO MACRO S.A.
Objeto: Reintegro de transferencias y reparación integral por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual y en marco de la Ley de Defensa del Consumidor por transferencias electrónicas supuestamente efectuadas por terceros (fraude), incluyendo daño emergente, pérdida de chance, daño moral, daño al buen nombre y daño punitivo.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los bancos a abonar a las actoras las sumas fijadas en la sentencia (total daños $54.665.587,66), más costas e intereses, con plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia; rechazó la pretensión por pérdida de chance; fijó monto de daño moral e imagen y daño punitivo; y dispuso que, en caso de apelación de las demandadas, acompañen depósito conforme art. 29 Ley 13.133, determinando la liquidación a efectos del depósito (total a depositar $76.420.932,35).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, conservando lenguaje del tribunal):
"Por todo lo expuesto, concluyo que corresponde hacer lugar a la demanda, y condenar al Banco Provincia de Bs. As. y al Banco Macro S.A. en virtud de lo normado por el art. 40 de la LDC, el que impone responsabilidad solidaria y permite al consumidor accionar contra todos los que han participado en la producción del daño que ha sufrido."
"1°) Hacer lugar a la demanda y condenar en consecuencia al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y BANCO MACRO S.A., a abonarle a las actoras MARIA INES CASTRO, DNI 24813792, y SUCESORES DE OMAR R CASTRO S.A., Cuit 30 66659365-7 las sumas indicadas en el punto IV: de pesos treinta millones setecientos setenta mil ($30.770.000) a favor de la firma SUCESORES DE OMAR R CASTRO S.A.; y por la suma de pesos catorce millones ciento ochenta y tres mil quinientos ($14.183.500) a favor de MARIA INES CASTRO; con más los intereses fijados en el considerando VI dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.), bajo apercibimiento de ejecución."
"3°) Que inspirada en principios de economía y concentración procesal y con el fin de esclarecer lo previsto por el art. 29 de la Ley 13.133, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, resuelvo: Disponer que en caso de apelación por la demandada, y a los fines de lo previsto en el artículo 29 de la ley 13.133 ... deberá conjuntamente con su escrito de apelación efectuar el depósito que prevé la norma, bajo apercibimiento de no proveer el recurso en cuestión. Para ello estimo que la liquidación a los solos fines de proceder al depósito precedentemente referido, asciende en la fecha 12/8/26: ... TOTAL a depositar a los fines de dar cumplimiento con el art. 29 Ley 13.133, asciende a la suma de pesos setenta y seis millones cuatrocientos veinte mil novecientos treinta y dos con treinta y cinco centavos ($76.420.932,35)."
(Se consignan además en el fallo considerandos relevantes sobre la calificación de la relación como de consumo, el deber de información y seguridad del proveedor, la aplicación del art. 40 LDC y la dinámica probatoria que impone al proveedor aportar registros técnicos; y la evaluación pericial que constató las transferencias, la secuencia de dispersión de fondos y la insuficiencia de controles transaccionales).
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