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LA DULCE COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA C/ DALMASSO OMAR RAUL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Reclamo de cobro sumario por primas de pólizas de seguro de granizo por $5.822.056,81 contra el asegurado. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al pago de $5.822.056,81 más intereses calculados a la tasa de cartera general en pesos del Banco Nación incrementada en 50% más IVA y pone las costas a cargo del demandado.

Cobro sumario Seguro de granizo Primas impagas Mora Intereses (tasa cartera general +50% + iva) Costas Prueba documental Autenticidad no impugnada Juzgado civil y comercial n? 1 Condena por pago $5.822.056 81

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada, representada por el Dr. Facundo Chico. Demandado: Omar Raúl Dalmasso. Objeto: Cobro sumario de pesos por importes adeudados de primas de pólizas de seguro de granizo correspondientes a pólizas nros. 264631, 264632, 264634, 268462 y 268463 por la suma total de $5.822.056,81, con más sus intereses, costas y costos. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Dalmasso a abonar $5.822.056,81 más el interés equivalente a la tasa de cartera general en pesos del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50% más IVA desde la mora y hasta su efectivo pago; plazo de diez días desde que la sentencia quede firme; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con fecha 12/3/2026 se presenta el Dr. Facundo Chico en carácter de apoderado de La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada, promoviendo demanda de cobro de pesos contra Omar Raúl Dalmasso por la suma de pesos cinco millones ochocientos veintidós mil cincuenta y seis con 81/100 ($ 5.822.056,81.-), con más sus intereses, costas y costos." "Relata que con fecha 27/9/2024 el asociado efectúa una solicitud de seguro de granizo a su mandante, con el fin de asegurar contra dicho riesgo 653 hectáreas sembradas con trigo y 210 de maíz, en campos de la administración de la parte demandada, extendiéndose las pólizas nros. 264631, 264632, 264634, 268462 y 268463, siendo los importes a abonar de $ 930.572,41, $ 1.326.662,19, $ 858.989,91, $ 644.245,78 y $ 2.061.586,52.-" "Corrido el traslado de ley, el demandado no contesta la demanda y se le da por perdido el derecho. Con fecha 25/6/2026 se declara la cuestión como de puro derecho, llamándose autos para sentencia el día 14 de Julio del corriente año, providencia que se encuentra firme." "I.
- Que declarada la cuestión como de puro derecho, corresponde al suscripto abocarse al estudio de la presente causa y resolver la misma conforme las constancias de autos. En ese sentido es dable destacar que: '... si la prueba documental incorporada en los escritos constitutivos de la litis, sobre cuya autenticación están contestes las partes, constituye el medio de prueba fundamental a los fines de decidir la cuestión litigiosa, desde que a través de la misma, interpretación de dicha documentación, ha de dilucidarse el pleito, aparece innecesaria la apertura a prueba, por no configurarse estrictamente el supuesto de hecho que aprehende el art. 358 del ordenamiento procesal' (CPCC Cdo., Morello, Tomo IV-B, pág.580)." "II.
- En consecuencia, no habiéndose negado en autos la autenticidad de la documentación glosada que acredita el reclamo efectuado y despejado el camino a la pretensión del cobro por la actora, corresponde hacer lugar a la acción entablada, debiendo el demandado abonar a la parte actora la suma de pesos cinco millones ochocientos veintidós mil cincuenta y seis con 81/100 ($ 5.822.056,81.-) como importe del crédito reclamado, el que se incrementará hasta su efectivo pago con más el interés equivalente a la tasa de cartera general en pesos del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50% mas IVA correspondiente desde la mora y hasta su efectivo pago (arts. 767, 768 y 769 del CCyC)." "III.
- Que en cuanto a la imposición de costas, no encontrando mérito para apartarme del criterio objetivo de la derrota, corresponde que sean soportadas por el demandado vencido (art. 68 del ritual)." Bloque dispositivo: "I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada contra Omar Raúl Dalmasso, condenando a este último a abonar la suma de pesos cinco millones ochocientos veintidós mil cincuenta y seis con 81/100 ($ 5.822.056,81.-), con más el interés equivalente a la tasa de cartera general en PESOS del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50% más IVA correspondiente, desde la mora y hasta su efectivo pago, en el plazo de DIEZ días a partir de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º CPCC)." "II.
- Condenando en costas a la demandado vencido (art. 68 del Cód. Proc.)." "III.
- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que se practique y apruebe la liquidación definitiva (art. 51 Ley 14967)."

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