MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ SAAVEDRA SAMUEL ALEJANDRO Y OTRO/A Y/O CONTRA QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Municipalidad de Necochea promovió acción de desalojo por ocupación ilegítima del inmueble sito en calle 73 Nº 3238. El Tribunal hizo lugar al desalojo, ordenó la desocupación en diez días desde la firmeza, impuso costas a los demandados y libró mandamiento de estilo para poner en posesión a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Necochea, representada por la Dra. Paula Vanesa Faramiñan (denunciante actora).
Demandado: Samuel Alejandro Saavedra y Ernesto Marco Antonio Villamonte, y/o quienes resulten ocupantes del inmueble.
Objeto: Acción de desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble ubicado en calle 73 Nº 3238, Circ. I Secc. A, Mza 86 Parc. 9, por ocupación ilegítima.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados y/o cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble en el término de diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó librar mandamiento de estilo para poner en posesión a la actora una vez realizados los aportes legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"I.
- Que en función de lo prescripto en el art. 354 del CPCC, corresponde tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada. Que por lo demás, como se ha sostenido, '... compartiendo las enseñanzas de Mercader, que el silencio humano es inexpresivo cuando aparece aislado y no permite que se le refiera a ninguna situación antecedente, pero, en cambio, en la actividad jurisdiccional ello no es así, porque su inexpresividad es absolutamente imposible, ya que el proceso constituye una unidad sistematizada y correlacionada que se regula y organiza sobre la base del conocimiento pleno de la actividad que antecede lo que, al excluir la idea de la ignorancia como información no recibida, permite establecer una relación constante y necesaria entre el momento de ese silencio y los momentos procesales que le proceden y que están destinados a recibirlo (El silencio en proceso, en Estudios de derecho procesal en honor de Hugo Alsina, Buenos Aires, ed. Ediar, 1946, p. 469 y en Estudios de derecho procesal, Editora Platense)' (cit. por Morello, Códigos Procesales... T. II-B, com art. 60)."
"III.
- Que, declarada la cuestión como de puro derecho, corresponde al suscripto abocarse al estudio de la presente causa y resolver la misma conforme las constancias de autos. En ese sentido es dable destacar que: '... si la prueba documental incorporada en los escritos constitutivos de la litis, sobre cuya autenticación están contestes las partes, constituye el medio de prueba fundamental a los fines de decidir la cuestión litigiosa, desde que a través de la misma, interpretación de dicha documentación, ha de dilucidarse el pleito, aparece innecesaria la apertura a prueba, por no configurarse estrictamente el supuesto de hecho que aprehende el art. 358 del ordenamiento procesal' (CPCC Cdo., Morello, Tomo IV-B, pág. 580)."
"V.
- Que, partiendo del encuadre descripto, surge evidente de la documentación aportada por la actora su derecho a obtener el desalojo del inmueble, en función de lo dispuesto en los arts. 1941, 1942, 1943, 1944, 1945 y ccs. del CCyCN. En efecto, no habiéndose negado en autos la autenticidad de la documentación glosada que acredita el reclamo efectuado, queda despejado el camino a la pretensión de desalojo deducida por la parte actora, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la acción entablada, debiendo Samuel Alejandro Saavedra y/o quienes resulten ocupantes desocupar el inmueble en cuestión."
- Actuaciones y fechas relevantes: presentación de la demanda el 31/10/2024; traslado y apercibimiento por no contestar la demanda a Samuel A. Saavedra el 7/7/2026; declarada la cuestión de puro derecho y llamados los autos para sentencia el 14/7/2026; sentencia dictada en agosto de 2026.
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