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ALTIERI FERNANDO GABRIEL C/ VIAJES Y TURISMO MIRAFIORI SOCIEDAD ANONIMA S/ ESCRITURACION

Demanda de escrituración por transmisión de inmueble y falta de otorgamiento de la escritura. El Tribunal hace lugar a la acción y condena a Viajes y Turismo Mirafiori S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio en 30 días, bajo apercibimiento de efectuarla por cuenta de la demandada o, si fuere imposible, resolver en el pago de daños y perjuicios.

Escrituracion Boleto de compraventa Cesion de derechos Posesion Incumplimiento Apercibimiento judicial Condena a otorgar escritura Costas Codigo civil Cpcc notas: Fechas relevantes: boleto 24/01/1991 Cesion 26/11/2010 Cesion 07/02/2015 Demanda 12/12/2025 Notificacion de no contestada 02/09/2026 Declaracion de puro derecho 06/07/2026 Llamado a sentencia 15/07/2026. Si require que el campo tipo de recurso sea distinto (por tratarse de una sentencia de primera instancia y no de un recurso) Indiquelo y lo corroboro segun la instruccion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Gabriel Altieri. Demandado: Viajes y Turismo Mirafiori S.A. Objeto: Se peticiona la escrituración traslativa de dominio sobre el inmueble identificado como Circunscripción 13, Sección B, Manzana 71-b, Parcela 17, Matrícula Nº 7568 del partido de Necochea, fundado en la adquisición sucesiva de derechos emergentes de un boleto de compraventa de fecha 24/01/1991 y cesiones posteriores (26/11/2010 y 07/02/2015), con pago total del precio y posesión del actor. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de treinta días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de que el juez la realice a costa de la demandada y, si el cumplimiento fuera imposible, se resuelva en pago de daños y perjuicios. Se impone asimismo las costas a la demandada vencida y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "I.
- Que en función de lo prescripto en el art. 354 del CPC, corresponde tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada. Que por lo demás, como se ha sostenido, '... compartiendo las enseñanzas de Mercader, que el silencio humano es inexpresivo cuando aparece aislado y no permite que se le refiera a ninguna situación antecedente, pero, en cambio, en la actividad jurisdiccional ello no es así, porque su inexpresividad es absolutamente imposible, ya que el proceso constituye una unidad sistematizada y correlacionada que se regula y organiza sobre la base del conocimiento pleno de la actividad que antecede lo que, al excluir la idea de la ignorancia como información no recibida, permite establecer una relación constante y necesaria entre el momento de ese silencio y los momentos procesales que le proceden y que están destinados a recibirlo (El silencio en proceso, en Estudios de derecho procesal en honor de Hugo Alsina, Buenos Aires, ed. Ediar, 1946, p. 469 y en Estudios de derecho procesal, Editora Platense)' (cit. por Morello, Códigos Procesales... T. II-B, com art. 60)." "III.
- Que despejado en consecuencia el camino a la pretensión del actor, no cabe sino concluir que en autos, conforme surge de los boletos de compraventa suscriptos por el Sr. Félix Oscar Fontela y el Sr. Eduardo Calzada en representación de Viajes y Turismo Mirafiori S.A. adjuntada con la presentación inicial, la firma demandada vende al Sr. Fontela el lote de terreno, habiéndose comprometido a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio. Que en el año 2010, el Sr. Fontela cedió la totalidad de los derechos y acciones derivados de dicho boleto al Sr. Marcelo Eduardo Lisotti. Finalmente, con fecha 2015 éste último lo cedió al Sr. Altieri." "En consecuencia, no habiendo la demandada cumplido con la obligación referida, corresponde hacer lugar a la acción entablada, debiendo aquella otorgar la escritura en cuestión en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de efectuarla el suscripto a su costa y en caso de ser de cumplimiento imposible resolverse en el pago de los daños y perjuicios (arts. 505, 509, 511, 652, 654, 655, 656, 1185, 1187, 1193, 1197, 1198 y concs. del Código Civil, arts. 68, 163, 165, 330, 344, 353, 354, 357, 365, 375, 384, 385, 394, 456, 510 y ccs. del CPCC)." Bloque dispositvo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda de escrituración interpuesta por Fernando Gabriel Altieri contra Viajes y Turismo Mirafiori S.A. 2.
- Condenando a ésta última a otorgar la escritura traslativa de dominio del bien inmueble ... en el plazo de treinta días a partir de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de efectuarla el suscripto a su costa y en caso de ser de cumplimiento imposible resolverse en el pago de los daños y perjuicios ... 3.
- Condenando en costas a la demandada vencida. 4.
- Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."

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