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FIGUEROA BENITO HUGO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Petición de declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Benito Hugo Figueroa. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijas Vanesa, Romina y Pamela y a su cónyuge Amalia, y declaró heredera universal de Pamela a su hija Maitena, aplicando la ley vigente al momento del fallecimiento y disposiciones del Código Civil anterior.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Codigo civil y comercial (art. 7) Aplicacion de ley al momento del fallecimiento Herederos universales Conyuge superstite Sucesion por representacion (por fallecimiento de heredera) Publicacion de edictos (art. 2340 cccn) Cpcc arts. 735/737 Actuacion electronica / notificacion ac. 4013/2021 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes representados por el Dr. Boaglio: AMALIA ISABEL LLAÑEZ, VANESA GISELLE FIGUEROA, ROMINA SOLEDAD FIGUEROA y MAITENA LUCIA FIGUEROA. Demandado: Sucesión de BENITO HUGO FIGUEROA (procedimiento sucesorio ab-intestato). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de BENITO HUGO FIGUEROA (09/02/2012) y, subsidiariamente, la declaratoria de herederos de la ya fallecida PAMELA JÉSICA FIGUEROA (10/02/2023). Decisión: Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales de BENITO HUGO FIGUEROA: VANESA GISELLE FIGUEROA, ROMINA SOLEDAD FIGUEROA, PAMELA JÉSICA FIGUEROA y su cónyuge AMALIA ISABEL LLAÑEZ, y se declara que por fallecimiento de PAMELA JÉSICA FIGUEROA le sucede en carácter de heredera universal su hija MAITENA LUCIA FIGUEROA. Regístrese y hágase saber a las partes conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes extraídos del proveído): "En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero "ab intestato" se rige por la ley vigente al momento de la muerte de BENITO HUGO FIGUEROA ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento del causante de autos." "Que con el certificado de defunción acompañado en el escrito liminar se acredita el fallecimiento de BENITO HUGO FIGUEROA, ocurrido el día 09/02/2012." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del código civil, y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de BENITO HUGO FIGUEROA le suceden en carácter de universales herederos, sus hijas VANESA GISELLE FIGUEROA, ROMINA SOLEDAD FIGUEROA y PAMELA JÉSICA FIGUEROA y su cónyuge AMALIA ISABEL LLAÑEZ, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "A su vez, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de PAMELA JÉSICA FIGUEROA le suceden en carácter de universales herederos, su hija MAITENA LUCIA FIGUEROA." Además el proveído registra actos procesales formales: orden de apertura del sucesorio (auto 19/05/2026), publicación de edictos conforme art. 2340 del CCCN y resultado negativo de la publicación según informe del Actuario (art. 116 del CPCC). Se ordenó que se haga saber a las partes conforme Ac. 4013/2021 SCBA.

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