GUZMAN HORACIO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión intestada por el fallecimiento de José Horacio Guzmán y declaración de herederos universales. El Tribunal declara herederas universales a las hijas Valeria Noemí Guzmán y Natalia Soledad Guzmán y a la cónyuge Blanca del Valle Quiroga, haciendo lugar al pedido y registrando la publicación edictal según art. 2340 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLANCA DEL VALLE QUIROGA; VALERIA NOEMÍ GUZMÁN; NATALIA SOLEDAD GUZMÁN (actuando por la apertura de la sucesión y la declaración de herederos).
Demandado: JOSÉ HORACIO GUZMÁN (fallecido; se tramita la sucesión ab-intestato).
Objeto: Apertura de la sucesión por fallecimiento de José Horacio Guzmán y declaración de herederos universales conforme a los arts. 2424, 2426 y 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Decisión: Se declara que por derecho, por el fallecimiento de JOSÉ HORACIO GUZMÁN, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas VALERIA NOEMÍ GUZMÁN y NATALIA SOLEDAD GUZMÁN y su cónyuge BLANCA DEL VALLE QUIROGA; se registra y se ordena hacer saber a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 20/3/2026, se acredita el fallecimiento de JOSÉ HORACIO GUZMÁN, ocurrido el día 24/11/2025.-
2º) Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con BLANCA DEL VALLE QUIROGA, cuyo matrimonio fue celebrado el día 04/02/1983, conforme se acredita en fecha 20/3/2026.-
3°) Que de dicha unión nacieron sus hijas VALERIA NOEMÍ GUZMÁN nacida el día 14/04/1985 y NATALIA SOLEDAD GUZMÁN, nacida el día 20/03/1987, nacimientos acreditados en fecha 20/3/2026.-
4º) Que por auto de fecha 01/04/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en la presentación electrónica venida a despacho, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de JOSÉ HORACIO GUZMÁN le suceden en carácter de universales herederos, sus hijas VALERIA NOEMÍ GUZMÁN y NATALIA SOLEDAD GUZMÁN y su cónyuge BLANCA DEL VALLE QUIROGA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
- Notificaciones y trámites: Se agregaron y tuvieron presentes las publicaciones edictales (art. 2340 CCCN). Se dejó constancia de la vista del Ministerio Público Fiscal y de que se haga saber a las partes conforme a la acordada 4013/2021 de la SCBA.
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