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LARROSA ROBERTO HORACIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El actor promovió la determinación del sistema de apoyo para la capacidad jurídica de Roberto Horacio Larrosa por padecer esquizofrenia residual. El Tribunal declaró la implementación de un sistema de apoyo a cargo de la Curaduría Oficial, excluyendo el ejercicio autónomo de determinados actos personalísimos y requiriendo autorización judicial para actos de disposición patrimonial.

Determinacion de la capacidad Sistema de apoyo Curaduria oficial Esquizofrenia residual Autonomia Actos personalisimos Autorizacion judicial Art. 40 cccn Ley 26.657 Ministerio publico pupilar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASESORÍA DE INCAPACES Nº 1
- MORÓN / Ministerio Público Pupilar actuante. Demandado: Roberto Horacio Larrosa, DNI 12.248.066. Objeto: Revisión de la capacidad jurídica y determinación de un sistema de apoyo conforme art. 40 CCCN y normativa aplicable (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.657). Decisión: Se declaró que Roberto Horacio Larrosa requerirá un sistema de apoyo: se le impide el ejercicio autónomo de ciertos actos personalísimos (casarse/divorciarse; votar; reconocer hijos; testar) sin autorización judicial específica; en materia patrimonial se designó a la Curaduría Oficial como apoyo con asistencia/representación para administración y disposición, debiéndose tramitar autorización judicial para actos de disposición y con rendición periódica de cuentas. Se ordenó nueva evaluación conforme art. 40 CCCN y la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En fecha 17/10/2025 se ha llevado a cabo nuevo dictamen interdisciplinario regulado por el art. 5 de la Ley 26.657. En el mismo los profesionales informan que Roberto Horacio Larrosa padece esquizofrenia residual, no siendo el referido pronóstico modificable con los conocimientos médicos actuales. Asimismo exponen que se encuentra internado no resultando viable la externación. Dicho informe interdisciplinario refiere que no cuenta con familia continente, pero si con una acompañante terapéutica que lo visita 2 (dos) veces por semana durante 2 horas. En lo que respecto a su higiene personal, alimentación y vestimenta lo realiza con supervisión. A su vez, informa que el causante no puede hacerse responsable de su salud ni de sus tratamientos, no sale ni viaja solo, no conoce el valor del dinero y no puede administrar una pensión. Siendo así, en base a las consideraciones transcriptas, las conclusiones de los profesionales tratantes de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del C.P.C.C.), conforme las prescripciones de los arts.12, 14, 17,18, 19, 22, 23, 24, 26 y cctes. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y arts. 6, 7 inc.n) y cctes de la Ley 26657 y 31, 32, 37, 38, 43 y cctes. del CCCN, en procura de una menor afectación a la autonomía personal de Roberto Horacio Larrosa, corresponde establecer el siguiente sistema de apoyo al ejercicio de su capacidad: los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, reconocer hijos, testar no pueden ser ejercidos por la misma, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso. En relación al ejercicio de sus derechos patrimoniales en cuanto a la administración y disposición que no logra ejercer por sí solo, requerirá un sistema de apoyo, el que recaerá sobre la Curaduría Oficial quien lo asistirá/representará en la toma de decisiones al respecto, debiendo promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la voluntad y preferencias del causante, con cargo de periódica rendición de cuentas (siendo a su vez necesaria, autorización judicial para los actos de disposición)." "RESUELVO: 1°) Declarar que ROBERTO HORACIO LARROSA, nacido el día 27/04/1956, ... quien requerirá para el ejercicio de sus derechos el siguiente sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad: los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, reconocer hijos, testar no pueden ser ejercidos por la misma, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso. En relación al ejercicio de sus derechos patrimoniales en cuanto a la administración y disposición que no logra ejercer por sí sola, requerirá un sistema de apoyo, el que recaerá sobre la Curaduría Oficial, quien la asistirá en la toma de decisiones al respecto, debiendo promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la voluntad y preferencias del causante, con cargo de periódica rendición de cuentas, siendo a su vez necesaria autorización judicial para los actos de disposición 2°) Mantener como sistema de apoyo a la Curadora Oficial, quien deberá ejercer su cargo desde el respeto de la "voluntad expresa o presunta" del causante y en base a los lineamientos fijados en el considerando segundo 3°) Ordenar, una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 40 CCCN, se efectúe un nuevo exámen a los efectos de revisar esta resolución..."
- Votos / discrepancias: No se registran votos múltiples ni disidencias en el texto suministrado; el bloque dispositivo final es el que resolvió el Tribunal.

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