MICHAUX SEBASTIAN RODOLFO C/ CERRUTTI MIGUEL ANGEL Y CERRUTTI ALBERTO DANIEL, INTRUSOS Y/U OCUPANTES S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió acción de desalojo contra los ocupantes de la vivienda sita en Ranchos 1825, Castelar, por ser presunto titular registral tras escritura de compraventa de 16/09/2014. El Tribunal rechazó la demanda por impropiedad de la vía al no acreditarse la tradición posesoria y existir prueba verosímil de posesión familiar por los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Rodolfo Michaux, quien afirma haber adquirido el inmueble mediante escritura Nº 52 del 16/09/2014 y dice abonar tasas municipales desde la adquisición.
Demandado: Miguel Ángel Cerrutti y Alberto Daniel Cerrutti (éste último también en representación de su hija menor Serena Abigail Cerrutti).
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble ubicado en la calle Ranchos Nº 1825, Castelar, partido de Morón.
Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo; se impusieron las costas al actor y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Sabido es que el desalojo es una acción personal dada a favor de quien tiene derecho a recuperar la tenencia del inmueble de aquél que, a su vez, tiene la obligación exigible de restituirla al pretensor, sea en virtud de vinculaciones jurídicas contractuales (locación, comodato etc.) o en relaciones extracontractuales como por ejemplo, la intrusión (arts. 1910 y 1940 del Código Civil y Comercial; 676 y sgtes. del CPCC), requiriéndose, a decir de nuestro cimero Tribunal Provincial, que quien la ejercita tenga derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, y que aquel contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación... Por consiguiente, la ley admite su viabilidad contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible..."
"III. Siendo así, corresponde ingresar en el análisis de la prueba rendida en autos. Una primera consideración merece que, del relato de la propia actora surge ... que no se produjo la tradición posesoria del bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 750, 1892 y 1924 del Código Civil y Comercial... Y esa dirimente circunstancia viene corroborada por la valoración probatoria que hago sobre los dichos de los testigos aportados por la parte actora ... quienes sólo aportaron información sobre la operación de compraventa del inmueble en cuestión y su posterior administración, pero ninguna veracidad asigno a sus dichos sobre que, luego de la operación, la posesión del fundo era ejercida por el actor, cuando éste mismo relató al demandar que: 'Es así que una vez adquirido el inmueble y con intenciones de tomar la posesión que por ley me corresponde, pude observar que el mismo lamentablemente se encontraba ocupado con intrusos, los cuales desconozco tanto su persona, fecha de ingreso al inmueble como así también la calidad en la que se encuentran'..."
"Es que ante una acción por desalojo al demandado le basta con probar la verosimilitud del hecho de su posesión sin que entre en discusión el título que se la confiere, mientras que en la reivindicación tiene que probar su mejor derecho a poseer la cosa... Y siendo así, la congruencia impone juzgar a partir de la acción entablada, ya que lo contrario implicaría dejar en total estado de indefensión a los accionados (art. 18 Const. Nac. y 15 de la Const. de la Prov. de Buenos Aires), lo que termina de convencerme sobre la impropiedad de la vía intentada y el consecuente rechazo de la demanda."
Bloque dispositvo:
"FALLO: 1°) RECHAZANDO la demanda de DESALOJO interpuesta por SEBASTIAN RODOLFO MICHAUX contra MIGUEL ANGEL CERRUTTI y ALBERTO DANIEL CERRUTTI. 2°) IMPONIENDO las costas a la actora en su calidad de vencida. 3°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios para su oportunidad. 4°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE de manera automatizada."
- Votos/disidencias: No se consignan votos separados ni disidencias; la resolución es de un solo Juzgado (sentencia de primera instancia).
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