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ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ ALCARAZ AMELIA SARA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió demanda ejecutiva por cobrar un pagaré por $360.462,15. El Tribunal ordenó ejecutar el título y morigeró las tasas de interés pactadas, imponiendo costas a la ejecutada.

Ejecucion cambiaria Pagare Ley 24.240 (ldc) Morigeracion de intereses Intereses moratorios y punitorios Buena fe contractual Art. 771 ccyc Costas Domicilio procesal Fecha de mora 06/06/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRÓNICA MEGATONE S.R.L., apoderado Dr. Javier Hernán Petralli. Demandado: AMELIA SARA ALCARAZ. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $360.462,15 (Pesos trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos con quince centavos). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución del pagaré hasta tanto la ejecutada pague íntegro el capital reclamado más los intereses, morigerando las tasas contractuales por excesivas; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió regulación de honorarios. Se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se notificó al ejecutado "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Resultando excesivos los intereses pactados por las partes, y en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina), aplicando una vez la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa) vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (06/06/2023) y hasta su efectivo pago." "FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. contra AMELIA SARA ALCARAZ, hasta tanto la ejecutada haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $360.462,15 (Pesos trescientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos con quince centavos) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2º) Imponiendo las costas a la accionada vencida y difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad. 3º) Teniendo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."
- Otras consideraciones relevantes: El Tribunal entendió aplicable la protección de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 36 LDC) al caso, valorando que el pagaré y la documentación aportada contienen la información exigida por dicha norma, pero aún así morigeró intereses por vulnerar la buena fe y la moral contractual. Se tuvo presente que la demandada no presentó excepciones dentro del plazo legal (art. 549 CPCC).

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