MUÑOZ GUSTAVO HORACIOC/ SARTORI EDUARDO ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su motocicleta y un automóvil Renault conducido por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de Sartori como conductor y lo condenó a pagar $26.910.000 más intereses, rechazando la citación en garantía de la aseguradora por falta de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Horacio Muñoz.
Demandado: Eduardo Alberto Sartori (y se citó en garantía a LIDERAR Compañía General de Seguros S.A., cuya citación fue rechazada).
Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente vial ocurrido el 27/01/2011 entre la motocicleta del actor y el automóvil Renault dominio VEL-941, por la suma inicial reclamada de $286.486, más intereses y costas; se peticionó citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se rechazó la citación en garantía de LIDERAR Compañía General de Seguros S.A. por falta de cobertura (excepción de falta de legitimación pasiva). Se hizo lugar a la demanda contra Eduardo Alberto Sartori y se lo condenó a pagar al actor la suma total de $26.910.000, con más los intereses fijados en el considerando VII, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, deduciéndose lo percibido de la ART ($32.000) con intereses conforme lo dispuesto. Se impusieron las costas al demandado vencido. Se difirieron para oportunidad procesal posterior la regulación de honorarios y el tratamiento definitivo de ciertos planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial:
"El artículo 7 del nuevo Código determina ... que 'a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.' ... Como corolario de lo expuesto, teniendo en cuenta que en autos se demanda por daños y perjuicios como consecuencia de un hecho ocurrido el 27 de enero de 2011, corresponde resolver la presente causa de conformidad con el ordenamiento contenido en el Código Civil velezano."
- Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora:
"En función de lo dictaminado por la experta contable, surge diáfana la procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, por lo que corresponde el rechazo de su citación en garantía."
- Sobre la atribución de responsabilidad:
"El discernimiento sobre la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva, receptada en la 2da. parte del 2° párrafo del artículo 1113 del Código Civil, en cuya virtud, probada la intervención de la cosa portadora de riesgo (como un automotor circulando), no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa del demandado, dado que ésta responde en su condición de dueño y/o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre ajenidad causal respecto al resultado."
"Probado el contacto cabe destacar que de la pericial mecánica ... no surge conclusiones objetivas que me permitan por tener por acreditada algún tipo de mecánica en particular. ... lo relevante aquí es que el accionado no ha podido acreditar la maniobra imprudente y causalmente adecuada de la propia víctima, al intentar un temerario sobrepaso por la derecha del automotor a su mando. Así, recobra virtualidad el factor objetivo de atribución de la responsabilidad, al no contar con prueba demostrativa de la causal exonerativa planteada por el accionado (culpa de la víctima)."
- Sobre el daño y su cuantificación (fragmentos):
"De la pericia médica ... surge como principal conclusión: 'CONSIDERACIONES MEDICO-LEGALES. ... INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 8.86% SEGÚN BAREMO DE ALTUBE RINALDI PARA EL FUERO CIVIL.' ... Por todo lo expuesto, encuentro ajustado a derecho autorizar un resarcimiento, para enjugar la lesión estética y la inactividad del reclamante producto de sus tratamientos, de pesos trece millones doscientos noventa mil ($ 13.290.000,00)."
"Surge de la pericia psicológica ... 'las secuelas producto del impacto ... es una depresión reactiva con alta ansiedad ... al momento del examen ... daño psíquico del 10% ...' ... en función de lo expuesto fijo para este menoscabo psicológico la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000,00). ... autorizo para afrontar el tratamiento recomendado la suma de pesos tres millones ciento veinte mil ($ 3.120.000,00)."
"En función de lo expuesto fijo para esta particular partida [daño moral] la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000,00)."
"Computando entonces ... corresponde hacer lugar al reclamo y fijar por este rubro la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00)."
- Dispositivo (resumen):
"1°) HACIENDO LUGAR a excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., RECHAZANDO en consecuencia su citación en garantía. ... 4°) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios entablada por GUSTAVO HORACIO MUÑOZ contra EDUARDO ALBERTO SARTORI. 5°) CONDENANDO al accionado a abonar al actor la suma total de pesos veintiséis millones novecientos diez mil ($ 26.910.000,00), con más los intereses determinados en el considerando VII, ... debiendo deducirse ... la suma de $ 32.000,00 ... 7°) IMPONIENDO las costas al demandado vencido."
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