B. C. G. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se tramita determinación de la capacidad jurídica de C.G.B.O., solicitando revisión de sentencia previa que lo declaró incapaz en forma absoluta. El Tribunal modificó la sentencia de 9/8/2018: restringe la capacidad sólo para actos concretos sobre persona y bienes, designa a la Curaduría Oficial Zonal como apoyo principal e impone inhibición general de bienes, con revisión obligatoria en tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.C.G. (según carátula del expediente)
Demandado: C.G.B.O.
Objeto: Revisión de la sentencia definitiva de fecha 9/8/2018 que declaró la incapacidad absoluta de C.G.B.O. para ejercer los actos de la vida civil, a la luz de nuevo examen interdisciplinario y de las normas del CCyC y legislación sobre salud mental.
Decisión: El Tribunal modificó la sentencia de 9/8/2018, dejando establecidas restricciones concretas y parciales de la capacidad de C.G.B.O. (incapacidades para determinados actos sobre la persona, bienes y para intervenir en juicio), designó como apoyo principal a la Curaduría Oficial Zonal, decretó inhibición general de bienes e inscribió la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Impuso la obligación de impulsar la revisión del decisorio en el término de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- A la luz de dicha normativa se procedió a efectuar una nueva evaluación por intermedio de los profesionales del Equipo Técnico Auxiliar del Juzgado de Familia N° 2 Departamental (11/2/2026 conf. of. de fecha 20/02/2026), del cual surge que:
a) El mismo reside en el Hogar Arcoiris (dependiente del Hospital Dr. Ramón Carrillo -ex Montes de Oca-) desde 1981, junto con otros 15 usuarios.-
b) Tiene 61 años y padece retraso mental grave con deterioro del comportamiento en grado no especificado. No accedió a lectoescritura. Realiza las actividades con total asistencia de los profesionales del Hogar, se debe cuidar ya que come basura. Pasa la mayoría de su tiempo en el Hogar, donde realiza actividades físicas con una kinesiologa y una profesora de educación física. Tiene familia pero la misma no estaría siendo conteniente ni de apoyo para sus necesidades.-
...
g) Análisis profesional:
El causante presenta insuficiencia grave de sus facultades intelectuales y del comportamiento y requiere asistencia continua. Su hermano quien se ha presentado como apoyo con representación utiliza toda su pensión y entonces lo somete a la carencia de las necesidades básicas. ... En virtud de lo expuesto, se recomienda la intervención de la Curaduría Oficial, aun cuando ello pudiera implicar la eventual discontinuidad de las visitas del hermano, priorizando la protección integral de derechos y el bienestar del causante.-"
"III.
- Que con el fin de considerar el examen interdisciplinario efectuado al Sr. C.G.B.O. es preciso poner de relieve que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.).
El Código vigente, introduce un nuevo criterio que se podría denominar como criterio interdisciplinario, el cual permite superar la categorización jurídica de la capacidad solamente en función de un diagnóstico psiquiátrico, que exige considerarla a partir de su especificidad como ser humano... por ello, el Código construye un sistema donde: a) la capacidad de ejercicio se presume (cfr. arts. 23 y 31 CCN), b) las restricciones a la capacidad son excepcionales y limitadas a estrictos supuestos legales (cfr arts. 31, 32 y 48 CCN), c) la restricción a la capacidad afecta sólo uno o varios actos que deben estar determinados (cfr. art. 32 CCN), d) los efectos de las restricciones no privan a la persona de tomar sus propias decisiones (cfr. arts. 32 y 43), y e) la incapacidad es la ultima ratio, y está reservada a supuestos excepcionalísimos.-
De ahí que la obligación del juez no se limita a verificar si la persona tiene la aptitud suficiente para ejercitar su capacidad jurídica, sino más bien, debe centrarse en corrobar qué requiere la persona para el ejercicio de la misma (LORENZETTI, Ricardo Luis: "Código Civil y Comercial Comentado", T° 1, Pág. 142, Ed. Rubinzal Culzoni.).
A raíz de las nociones descriptas, y de lo que surge del examen interdisciplinario, adelanto que la sentencia dictada en fecha 9 de Agosto de 2018 debe ser actualizada.-"
"Por todo lo expuesto, lo normado por los arts. 32, 35 ss. y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación y Doctrina citada, RESUELVO: 1°) Modificar la sentencia de fecha 9/8/2018 respecto a C.G.B.O., en cuanto aquella determina la incapacidad para ejercer los actos de la vida civil en forma absoluta; 2°) Disponer en cuanto a las decisiones relativas a dirigir su persona que: No está capacitado de por si para efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; No está capacitado de por si para prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos; No está capacitado de por si para ejercer sus derechos electorales activos ni para participar en entidades asociativas sin fines de lucro.; 3°) En cuanto a las decisiones a dirigir sus bienes, del informe surge que: No está capacitado de por si para realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir, No está capacitado de por si para realizar actos de administración. 4°) En cuanto a las decisiones a celebrar actos jurídicos en general, del informe surge que: No está capacitado de por si para intervenir en Juicio; 5°) Designar como principal apoyo de C.G.B.O. a Curaduria Oficial Zonal, ... imponiéndole al primero la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCC) 6°) Decrétase inhibición general
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