LOPEZ FERNANDEZ DARIO JAVIER S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se solicitó la revisión de la capacidad jurídica de Dario Javier López Fernández y la adecuación del sistema de apoyos. El Tribunal hizo lugar a la revisión y modificó la sentencia de 25/06/2001, restringiendo la capacidad únicamente para actos de administración y disposición patrimonial, gestiones administrativas y para intervenir por sí en procesos, manteniendo y especificando el régimen de apoyos y representación a favor de Irene Beatriz Fernández y Benjamin Maggio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asesoría de Incapaces N° 2 departamental (actuó como peticionante/asistencia).
Demandado: Sr. Dario Javier López Fernández, causante.
Objeto: Revisión de la sentencia de determinación de incapacidad dictada el 25/06/2001 y adecuación del régimen de capacidad y apoyos conforme al Código Civil y Comercial y normativa de derechos de personas con discapacidad; dictamen y evaluación interdisciplinaria y audiencia personal.
Decisión: Se hizo lugar a la revisión y se modificó la sentencia de 25/06/2001. Se restringe el ejercicio de la capacidad jurídica de Dario Javier López Fernández únicamente para: a) actos de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; y c) intervenir por sí mismo en procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte. Se mantienen y ratifican como figuras de apoyo a Irene Beatriz Fernández y Benjamin Maggio, con facultades de representación para disposición del patrimonio (con rendición de cuentas semestral) e intervención en procesos, debiendo promover la autonomía del causante. Se dispone nueva revisión en tres años; costas a cargo del causante; comunicación a registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes extraídos del fallo):
1) Sobre el marco normativo y el principio de presunción de capacidad:
"La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (ONU, ratificada por Ley 26.378); la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Ley 25.280) y la Ley 26.657 de Salud Mental, tienen como eje no sólo el reconocimiento del ejercicio de la capacidad, sino también la implementación de mecanismos de apoyos, salvaguardas y ajustes razonables, tendientes a que quienes estén afectados por estos padecimientos puedan ejercer esa capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás" (C.S.J.N.; "B., J. M. s/ Insania", del 12/06/2012).
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos (cfr. arts. 22 y 23 Cód. Civ. y Com.). Esta capacidad debe presumirse y garantizarse en toda circunstancia y a todas las personas, con independencia de cualquier característica personal e incluso de cualquier diagnóstico médico".
"La capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad, la cual es limitada sólo para determinados actos. ... la excepcionalidad de la restricción no se fundamenta en una característica de la persona, 'su discapacidad' (criterio subjetivo), sino que se restringe para un acto determinado o una serie de actos determinados y debidamente especificados en la sentencia (criterio objetivo)".
2) Sobre las exigencias para la restricción y el rol del juez:
"El art. 32 CCyCN muestra pautas claras y definidas ... exige al juzgador que demuestre dos extremos objetivos y concretos: 1°) que la persona no puede comunicar su voluntad por ningún medio, forma o formato adecuado; y 2°) que el régimen de apoyo resulte ineficaz. Sólo en este caso el juez 'puede' designar un curador."
"Por lo tanto, al presente se debe valorar la necesidad y el alcance de la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica ... de conformidad con lo dispuesto por los arts. 31, 32, 38, 43 y ccdtes. del Código Civil Civil y Comercial de la Nación."
3) Sobre la obligación de revisión y de proceso personalizado:
"El nuevo Código Civil y Comercial ... en su art. 40 establece claramente que '...En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado'".
"El proceso de determinación de la capacidad jurídica se realice de modo personalizado, atendiendo a las circunstancias personales y familiares de la persona, erradicando la 'solución' uniforme y homogeneizante prevista por el Código Civil derogado..."
4) Extracto del dictamen interdisciplinario (síntesis clínica y funcional relevante):
"Diagnóstico: Encefalopatía crónica no evolutiva con antecedentes de traumatismo craneoencefálico grave. Síndrome convulsivo. RMM. Cuadriparésia a predominio de hemicuerpo izquierdo. Trastorno visual."
"Estado al tiempo de la evaluación: ... Vigil, orientación parcial en tiempo y persona. ... Juicio critico insuficiente."
"Funcionalidades... Tareas y demandas generales: no se encuentra en condiciones de realizar las actividades de tipo domésticas/cotidianas. No puede elaborar alimentos."
"Autocuidado: Presenta un índice de Barthel de 15/100, indica que la persona tiene una dependencia total o dependencia funcional extrema para realizar las actividades básicas de la vida diaria."
5) Bloque dispositivo final (decisión concreta):
"Haciendo lugar a la revisión y modificación de la sentencia recaída en autos en fecha 25 de junio de 2001 y restringir el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. Dario Javier Lopez Fernandez ... únicamente para los siguientes actos: a) de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; y c) para intervenir por sí mismo en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte;"
"Continuar con el nombramiento de los Sres. Irene Beatriz Fernandez ... y Benjamin Maggio ... en carácter de apoyo ... actos de la vida común ... y del otorgamiento a los mismos facultad de representación para ... disposición del patrimonio con cargo de rendición de cuentas semestral ... y intervención en los procesos judiciales y/o administrativos ...".
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; el fallo presenta un bloque dispositivo único que constituye la decisión del Tribunal.
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