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PAEZ ALEJANDRO OSCAR C/ RODRIGUEZ ERNESTO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito y solicitó actualización monetaria e inoponibilidad del tope de póliza. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora al pago de $190.525.817, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y ampliando el límite de cobertura aplicable.

Danos y perjuicios Accidente de transito Teoria del riesgo (responsabilidad objetiva) Incapacidad (38 57%) Dano moral Actualizacion monetaria / ley 23.928 (arts. 7 y 10) ? pedido rechazado Limite de cobertura / aseguradora inoponible / extension a $208.000.000 (res. ssn) Privacion de uso / desvalorizacion venal Intereses y capitalizacion Citada en garantia si desea Puedo extraer y entregar en archivo aparte los parrafos completos del fallo que transcribi o preparar un cuadro con la liquidacion pormenorizada por rubros y los importes que integran el total condenado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Oscar Paez. Demandado: Ernesto Fabian Rodriguez; citada en garantía Liderar Compañía General De Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/10/2022 en la intersección de 25 de Mayo y Malvinas (Mar del Plata), incluyendo daños materiales, privación de uso, desvalorización venal, daño moral, daño psíquico/psicológico, e incapacidad (reclamado inicialmente por $60.903.840,85 y luego cuantificado en la sentencia). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Ernesto F. Rodriguez y a Liderar Compañía General De Seguros S.A. al pago de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($190.525.817), con más los intereses previstos en el fallo; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y se declaró inoponible el tope de cobertura pretendido por la aseguradora, extendiendo la cobertura conforme a la normativa administrativa vigente. Las costas por la acción de fondo se imponen al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la imputación de responsabilidad y aplicación de la teoría del riesgo: "En suma, en virtud de las circunstancias del accidente consideradas como justificadas, y el régimen de responsabilidad aplicable al caso (teoría del riesgo), a lo que sumo que no se ha acreditado, por parte del demandado y/o su aseguradora, que el accidente ocurriera por el hecho propio del damnificado (actor), por caso fortuito o fuerza mayor, o por el hecho de un tercero por quien no se debe responder, es decir, por 'causa ajena' que interrumpa la relación de causalidad entre el hecho y el daño cuya responsabilidad objetiva legalmente se atribuye (arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1757, 1769 y ccs. Código Civil y Comercial); y, demostrado, que ha sido la imprudente maniobra del Sr. Ernesto Fabian Rodriguez, como conductor del rodado Fiat Fiorino patente WNT-257, efectuando un cruce hacia su izquierda sin percatarse la posibilidad de efectuar la maniobra sin interferir en el trayecto de rodados que circularan por la misma arteria (25 de Mayo) pero en sentido contrario -las calles involucradas son de doble mano
- , transgrediendo así el mandato legal que lo obligaba a circular con cuidado y prevención, con dominio efectivo sobre su automóvil (art. 39 inc. b. Ley 24.449), cabe concluir en su absoluta responsabilidad en el evento; lo que conduce al progreso de la acción impetrada, debiendo el mencionado en último término afrontar los perjuicios ocasionados al accionante..." 2) Sobre la cuantificación principal (incapacidad) y descuento de prestaciones laborales: "En virtud de ello, efectuando el descuento del importe actualizado percibido por el Sr. Paez de parte de la ART contratada por su empleadora, ello sobre el cálculo indemnizatorio practicado con anterioridad, permite determinar que el presente rubro sea reconocido, a valores actuales, por el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y CINCO ($157.246.835) (arts. 1727, 1737, 1738, 1740 del Código Civil y Comercial; 375, 384, 474 del C.P.C.), con más los intereses que serán fijados con posterioridad." 3) Bloque dispositvo final: "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. ALEJANDRO OSCAR PAEZ contra el Sr. ERNESTO FABIAN RODRIGUEZ y la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.; II) Y en su virtud, se condena a abonar, a los dos mencionados en último término, en forma conjunta y en favor del actor, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 190.525.817), con más los intereses indicados en los 'considerandos' que anteceden, ello dentro del término de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del C.P.C.); III) Las costas por la acción de fondo que prospera se imponen al demandado y citada en garantía como vencidos (art. 68 del C.P.C.),... IV) Se rechaza el planteo de límite de cobertura impetrado por la citada en garantía, con los alcances pretendidos, imponiendo las costas por su orden (arts. 68, 69 del C.P.C.); V) Se desestima el pedido de actualización monetaria e inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23928, con costas por su orden (art. 69 del C.P.C.); VI) Se difiere la regulación de honorarios para una vez firme la presente y determinada la base arancelaria (arts. 16, 21, 28, 51 ley 14967)."
- Votos / mayoría: El fallo se presenta como decisión del Tribunal en primera instancia; no se consignan votos parciales ni disidencias. Se aplicó la regla de mayoría del bloque dispositivo final.

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