SANTIAGO OMAR TULIO C/ COLAIANNI CARLA ROMINA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por cobro de pesos por incumplimiento de contrato de mutuo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar PESOS TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE ($13.715,00) más intereses moratorios según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde cada vencimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O. T. S.
Demandado: C. R. C.
Objeto: Cobro de pesos por incumplimiento de contrato de mutuo celebrado el 21/01/2017 por la suma de $13.715, cuya restitución debía efectuarse en seis cuotas con vencimientos entre el 15/05/2017 y el 15/10/2017.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a C. R. C. a pagar $13.715,00 más intereses moratorios desde el vencimiento de cada cuota hasta el efectivo pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Del [contrato de mutuo] surge que la demandada reconoció recibir en mutuo la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE ($13.715) y asumió la obligación de restituirla mediante seis pagos sucesivos con vencimientos fijados entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2017. En dicho instrumento se individualizan los cinco cheques mediante los cuales se documentó la entrega del préstamo, consignándose sus números, fechas e importes, cuya suma coincide con el capital reclamado."
"Por su parte, el informe remitido por la entidad bancaria da cuenta de que los cheques Nros. 81726906, 81726907, 81726908 y 81726909 fueron presentados al cobro y pagados, mientras que el cheque N° 81726905 no fue presentado al cobro."
"Ello así porque el propio instrumento contiene el reconocimiento expreso de la demandada de haber recibido en préstamo la totalidad del capital allí consignado y de obligarse a su restitución en las condiciones pactadas... la demandada permaneció ausente del proceso, sin comparecer a ejercer su derecho de defensa ni ofrecer prueba alguna tendiente a demostrar un hecho impeditivo, modificativo o extintivo de la obligación invocada por el actor, carga que también le incumbía conforme al art. 375 del Código Procesal."
"Siendo así, la declaración de rebeldía prevista en el art. 59 del Código Procesal no importa por sí sola admitir la procedencia de la demanda, pero constituye una presunción favorable a la posición del actor que debe ser apreciada conjuntamente con el resto del material probatorio... Ergo, las presunciones derivadas de la rebeldía conducen a idéntica conclusión, pues quien suscribe un contrato reconociendo haber recibido una suma de dinero y obligándose a restituirla queda alcanzado por las consecuencias jurídicas derivadas de ese acto mientras no demuestre la existencia de alguna circunstancia apta para extinguir o modificar la obligación, extremo que en autos no ha ocurrido tal como se ve."
"En consecuencia, corresponderá condenar al pago del capital de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE ($13.715,00), con más los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas previstas en el contrato (15/05/2017, 15/06/2017, 15/07/2017, 15/08/2017, 15/09/2017 y 15/10/2017
- según el importe correspondiente a cada una de ellas-) y hasta el efectivo pago, conforme la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Tasa Activa -Restantes Operaciones en Pesos) vigente al inicio de cada uno de los períodos desde la mora y hasta el efectivo pago."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias; la sentencia es de un/a Juez de Primera Instancia.
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