GIUDICE RUBEN DARIO C/ RODRIGUEZ LETICIA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Demanda de división de condominio y de determinación y cobro de valor locativo respecto de departamento en Carasa 2030. El Tribunal hizo lugar a la división del condominio y condenó a la Sra. Rodriguez a pagar al actor el 50% del canon locativo desde julio de 2023 según los montos peritados y períodos expresamente fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Darío Giudice.
Demandado: Leticia Rodriguez.
Objeto: División y liquidación de condominio sobre inmueble sito en Carasa 2030 P.B. "2" (matrícula 9334/2 de General Pueyrredon) y determinación y cobro de un canon locativo por uso exclusivo del bien.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de división de condominio y se ordenó proceder a la partición una vez firme la sentencia. Se hizo lugar asimismo a la acción de determinación y cobro de valor locativo y se condenó a la Sra. Rodriguez a abonar al actor el 50% del canon locativo desde julio de 2023 hasta que cese la ocupación o se liquide el bien, con intereses y ajuste trimestral por IPC desde noviembre de 2025 para los importes fijados. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Así se encuentra determinado el objeto de la litis, esto es, el bien inmueble sito con frente a la calle Carasa nro. 2030, planta baja, departamento '2' de esta ciudad, el que se identifica catastralmente como circunscripción VI, sección E, manzana 59, parcela 6, subparcela 2, Polígono 00-02, inscripto en la matricula 9334/2 de General Pueyrredon. Asimismo, la titularidad de tal bien se distribuye en un 50 % indiviso en favor del Sr. Ruben Dario Giudice, y el restante 50 % indiviso respecto de la Sra. Leticia Rodriguez."
"En definitiva, justificada la existencia del condominio invocado por el Sr. Giudice, y resultando inequívoca su voluntad de proceder a la división de la cosa común, voluntad no contradicha por la demandada Sra. Rodriguez -que no ha comparecido al proceso a hacer valer sus derechos-, no configurándose un caso de indivisión forzosa, corresponde hacer lugar a la acción articulada en tal sentido por la accionante (art. 1997 Código Civil y Comercial)."
"Tal obligación del accionado se hace extensiva hasta el momento en que el bien se liquide o cese la ocupación por parte de la mencionada. Y teniendo en consideración que la accionada, al absolver posiciones, ha reconocido que en el mes de julio de 2023 recibió carta documento remitida por el actor mediante la cual se le requiriera el abono de un alquiler en relación al bien en condominio; y siendo que mediante el informe expedido por Correo Argentino en fecha 05/02/2026 surge que tal misiva fue recepcionado por la destinaria -aquí accionada
- el 06/07/2023; la condena a abonar el valor locativo se iniciara a partir de esta última fecha indicada."
"Computando los valores locativos que dimanan de la experticia receptada en las actuaciones, corresponde acoger favorablemente la acción en tratamiento, consistente en el pago de valor locativo mensual, conforme a los siguientes alcances: 1) por los meses de julio de 2023 a junio de 2024, en la suma de $ 45.000 mensuales; 2) por los meses de julio de 2024 a junio de 2025, en la suma de $ 155.000 mensuales; 3) por los meses de julio de 2025 a octubre de 2025, en la suma de $ 257.000 mensuales; 4) a partir del mes de noviembre de 2025 por la suma de $ 275.000, los que se han de ajustar, a partir del mencionado mes, en forma trimestral, por aplicación del IPC (índice de precios al consumidor)."
"Las costas por la acción referida se imponen por su orden (arg. arts. 68 del C.P.C.), en tanto las que se pudieran derivar de los actos específicos de división de los bienes han de ser soportados por partes iguales por los litigantes, salvo acuerdo en contrario de los contendientes."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final conforma la decisión de la mayoría.
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