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C. N. E. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

La actora promovió demanda de insania/ determinación de la capacidad jurídica respecto de N.E.C., solicitando declaración de incapacidad. El Tribunal modificó la sentencia de fecha 8/2/2022 y limitó la incapacidad absoluta, determinando actos concretos para los que N.E.C. no está capacitada y designando a la Curaduría Oficial Zonal como apoyo principal, con revisión en tres años.

Determinacion de la capacidad Insania / incapacidad Curaduria oficial zonal Evaluacion interdisciplinaria Esquizofrenia paranoide Restriccion parcial de capacidad Inhibicion general de bienes Revision en tres anos (art. 40 ccyc) Registro de estado civil y capacidad Derechos de la persona con padecimiento mental si desea Puedo extraer y organizar ademas los datos medicos puntuales (edad Diagnostico Situacion de residencia y manejo de pension) en forma separada o preparar un resumen ejecutivo mas breve.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. (figura actora según la carátula del expediente). Demandado: N.E.C. Objeto: Determinación de la capacidad jurídica / insania (reclamo relativo a la restricción de la capacidad y posible internación). Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 8/2/2022 en cuanto había declarado incapacidad absoluta; se estableció un régimen de restricciones concretas (personales, patrimoniales y para celebrar actos jurídicos) y se designó a la Curaduría Oficial Zonal como apoyo principal, imponiéndose la obligación de impulsar la revisión en el término de tres años; se decretó inhibición general de bienes; y se ordenó la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes de la sentencia): "Que el art. 40 del Código Civil y Comercial dispone, 'La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios (...)'.- Por su parte, la ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, en su art. 5 establece que: 'La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado'. En el mismo sentido, la norma citada en el art. 7 inc. n) dispone que: 'El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: [.] n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.'.-" "Que con el fin de considerar el examen interdisciplinario efectuado a la Sra. N.E.C. es preciso poner de relieve que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.). El Código vigente, introduce un nuevo criterio que se podría denominar como criterio interdisciplinario, el cual permite superar la categorización jurídica de la capacidad solamente en función de un diagnóstico psiquiátrico, que exige considerarla a partir de su especificidad como ser humano... por ello, el Código construye un sistema donde: a) la capacidad de ejercicio se presume (cfr. arts. 23 y 31 CCN), b) las restricciones a la capacidad son excepcionales y limitadas a estrictos supuestos legales (cfr arts. 31, 32 y 48 CCN), c) la restricción a la capacidad afecta sólo uno o varios actos que deben estar determinados (cfr. art. 32 CCN), d) los efectos de las restricciones no privan a la persona de tomar sus propias decisiones (cfr. arts. 32 y 43), y e) la incapacidad es la ultima ratio, y está reservada a supuestos excepcionalísimos.-" "Por todo lo expuesto, lo normado por los arts. 32, 35 ss. y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación y Doctrina citada, RESUELVO: 1°) Modificar la sentencia de fecha 8/2/2022 respecto a N.E.C., en cuanto aquella determina la incapacidad para ejercer los actos de la vida civil en forma absoluta; 2°) Disponer en cuanto a las decisiones relativas a dirigir su persona que: No está capacitada de por si para efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; No está capacitada de por si para ejercer la Responsabilidad Parental respecto de hijos menores de edad (si los hubiere); No está capacitada de por si para prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos; 3°) En cuanto a las decisiones a dirigir sus bienes, del informe surge que: No está capacitada de por si para realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir, No está capacitada de por si para reconocer el valor del dinero; Está capacitado de por si con apoyo para realizar actos de administración simples, disponer de dinero para elementos de uso diario o con fines recreativos; No está capacitada de por si para realizar una actividad laboral remunerada acorde a su capacidad; No está capacitada de por si para cobrar y/o administrar un salario y/o percibir y/o administrar un beneficio previsional, y/o un alquiler 4°) En cuanto a las decisiones a celebrar actos jurídicos en general, del informe surge que: No está capacitada de por si para intervenir en Juicio; No está capacitada de por si para ejercer sus derechos electorales activos; No está capacitada de por si para participar en entidades asociativas sin fines de lucro.; 5°) Designar como principal apoyo de N.E.C. a la Curaduría Oficial Zonal, conforme lo dispuesto en el considerando IV de la presente, con los alcances que la normativa establezca, imponiéndole al primero la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCC) 6°) Decrétase inhibición general de bienes, librándose la orden electrónica del caso, haciéndole saber que la misma no se encuentra sujeta al régimen de caducidad registral, debiendo mantenerse su vigencia hasta tanto no se notifique la rehabilitación del causante. 7°) Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dejando constancia al margen del acta de nacimiento (art. 39 CCyC, 627 CPC)."
- Si bien el informe interdisciplinario diagnostica esquizofrenia paranoide y retraso mental moderado (no lee ni escribe, no conoce el dinero, reside en Sala de Salud Mental del Hospital Blas Dubarry, cobra pensión que administra la madre), el Tribunal aplicó el criterio de presunción de capacidad y restringió solamente actos determinados, designando Curaduría Oficial Zonal como principal apoyo y ordenando revisión en tres años.

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