Logo

L. F. A. C/ B. V. S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un Renault Clio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, distribuyó la responsabilidad en 50% para el actor y 50% para la conductora del Clio y condenó conjuntamente a la titular, conductora y aseguradora al pago de $12.000.210 más intereses.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo de la cosa) Distribucion de responsabilidad 50/50 Indemnizacion $12.000.210 Incapacidad psicologica 10% Dano moral / consecuencias no patrimoniales Tratamiento psicologico (24 sesiones) Aseguradora / limite de cobertura ($208.000.000) Prueba penal (ipp) valor probatorio observaciones breves: el texto original no consigno el nombre del juez que firma la sentencia en el extracto aportado El tribunal adopto valoracion conjunta de prueba (testigos Peritajes Ipp) y aplico jurisprudencia provincial para extender la cobertura aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. A. L., conductor de la motocicleta Z. ZB 110cc. Demandado: Sra. L. M. C. (titular del vehículo), Sra. V. S. B. (conductora del Renault Clio) y San Cristóbal Sociedad Mutual De Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2018; rubros y montos reclamados por el actor (gastos, reparación de la unidad, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, tratamiento psicológico). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó conjunta y solidariamente a los tres demandados al pago de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ ($ 12.000.210), con más intereses según lo detallado en el fallo; se atribuyó responsabilidad en forma compartida (50% actor – 50% conductora) y se extendió la responsabilidad a la titular del rodado; se rechazó el planteo de límite de cobertura en la forma pretendida por la aseguradora y se fijó el límite de cobertura aplicable conforme a la resolución de la autoridad administrativa ($208.000.000) para efectos de operatividad; costas a los vencidos en el orden causado; se rechazó la pretensión de actualización monetaria (arts. 7 y 10 ley 23.928).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Arribado a tal punto, cabe consignar, que si bien el carácter de embistente, por sí solo, no implica necesariamente la responsabilidad de quien conduce, sí denota un manejo inapropiado para evitar cualquier alternativa, aún imprevista, de las que proporciona el tránsito vehicular (art. 51 inc. 3ro. ley 11.430; CC MP Sala I causa 120335 sent. única con causa 120333 RSD-110-2003 sent. del 13/5/2003)." "Con base en lo expuesto, y valorando la prioridad de paso que correspondía al Renault Clio patente XXX-XXX al mando de la Sra. V. S. B.; como asimismo la calidad de embistente de esta última del motovehiculo Z. ZB 110 CC dominio xxxxxxx conducido por el Sr. F. A. L., la falta de elementos que afectaran la visibilidad de ambos rodados, las partes de las unidades que intervienen en la colisión, y el lugar donde se produjera el impacto entre los móviles -cuando el motovehiculo estaba muy avanzado en el cruce de la intersección, y otro rodado detenido le había dado paso-; me conviccionan que en el caso corresponde efectuar una distribución de la responsabilidad entre los participantes en el accidente materia del proceso, configurándose una interrupción parcial del nexo causal entre el obrar imputado a la conductora del automotor indicado y las consecuencias dañosas; considerando justo y adecuado a derecho que tal distribución sea formulada en un 50 % respecto del accionante como conductor de la motocicleta Z. ZB 110cc patente xxxxxxx, y el restante 50 % a la accionada Sra. V. S. B. al mando del Renault Clio dominio XXX-XXX (arts. 1716, 1717, 1723, 1724, 1729, 1757 Código Civil y Comercial); lo que ha de tener efectos al momento de la cuantificación de los perjuicios invocados." "Por ello, SE RESUELVE: I) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. F. A. L. contra la Sra. L. M. C., la Sra. V. S. B. y la citada en garantía S. . S. M. D. S. G; II) Y en su virtud, se condena a abonar, a los tres mencionados en último término, en forma conjunta y en favor del accionante, la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ ($ 12.000.210), con más los intereses indicados en los "considerandos" que anteceden, ello dentro del término de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del C.P.C.);"
- Citas textuales relevantes adicionales: "El carácter de embistente, por sí solo, no implica necesariamente la responsabilidad..."; referencia al valor probatorio de la IPP y testigos; aceptación del dictamen médico y psicológico en cuanto a incapacidad psíquica parcial del 10% y tratamiento recomendado; aplicación de la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (arts. 1722 y 1757 CCyC); rechazo del límite de cobertura de la aseguradora en la forma planteada y aplicación del límite fijado por la Superintendencia (Resol. 589/2025).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar