CRISTALDO, GLORIA BEATRIZ S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se trató la revisión de la capacidad jurídica de G. B. C., solicitada en función del art. 40 del Código Civil y Comercial. El Tribunal mantuvo la restricción de capacidad para actos de administración y disposición (art. 32, primer párrafo CCCN), confirmó sistemas de apoyo familiares y exigió autorización judicial y del Ministerio Pupilar para actos de disposición extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Intervino el Ministerio Pupilar mediante dictamen a fojas 277; actuación de profesionales del Juzgado de Familia N°7 en informe interdisciplinario (fs. 252).
Demandado: G. B. C., persona cuyo estado de capacidad se revisa.
Objeto: Revisar si persisten las condiciones que motivaron la sentencia de fojas 214 (10/02/2021) y confirmar/actualizar la restricción de capacidad y sistemas de apoyo conforme art. 32 y art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Decisión: Se mantiene la restricción de la capacidad para actos de administración y disposición de bienes en los términos del art. 32 primer párrafo del C.C. y C., con revisión dentro de tres años; se mantienen y amplían sistemas de apoyo familiares; para actos de disposición de bienes recibidos a título gratuito se requiere además asentimiento del sistema de apoyo, intervención judicial y del Ministerio Pupilar; se exigirá previa autorización judicial con intervención del Ministerio Pupilar para actos de administración extraordinaria o que comprometan el patrimonio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "De conformidad con lo previsto en el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el supuesto del art. 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años; sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con la interesada."
- "En el informe interdisciplinario agregado a fs. 252 pdf 2 efectuado por profesionales dependientes del Juzgado de Familia N° 7 Departamental, se indica que G. B. presenta diagnósitco de Retraso mental severo, secundario a meningitis padecida a los 8 meses de vida... Requiere asistencia para brindar su consentimiento sobre prácticas médicas, como para cumplir las indicaciones y/o tratamientos pertinentes... No pudiendo votar ni contraer matrimonio."
- "Puesto que tanto G. B. como su madre M. M. C. han tomado conocimiento según notificaciones de fs. 262/3 y 266/7 de la pericia interdisciplinaria, ello me autoriza a pronunciarme sin más trámite en los términos que impone la norma de fondo enunciada en el considerando I."
- "Ahora bien, de la conversación mantenida y constancias del informe interdisciplinario se desprende que la situación de G. B. no encuadra en el supuesto excepcional previsto por el art. 32 último párrafo del CCCN... Corresponde mantenerla en el encuadramiento del supuesto del art. 32 primer párrafo, aunque limitando su capacidad de administración y disposición de bienes para ser ejercida junto a sus sistemas de apoyo y/o Ministerio Pupilar, de conformidad con la entidad del mismo, previa aprobación del suscripto."
- Bloque resolutivo final (transcripto íntegro en lo esencial): "1) Mantener los alcances de la restricción de capacidad... en los términos del art. 32 primer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo la misma ser revisada en el término de tres años (art. 40 del C.C. y C.). 2) Para los actos de disposición de bienes recibidos a título gratuito además del asentimiento de su persona de apoyo se requerirá la de este Juzgado y Ministerio Pupilar. 3) Se mantiene como sistema de apoyo definitivo a su madre M. M. C. y sus hermanas L. C. ... y se designan como nuevos sistemas de apoyo a sus hermanos O. L. C. ... implicando la facultad de percepción directa con cargo de rendición de cuentas de cualquier beneficio social y/o previsional presente o futuro... 4) Asimismo como sistema de salvaguarda, deberá requerirse previamente autorización judicial con intervención del Ministerio Pupilar... a los fines de realizar -por medio de su sistema de apoyo
- actos de administración extraordinaria, de disposición, o que comprometan el estado o patrimonio de G. B.."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el dispositivo final del Tribunal es el que se consignó y prevalece.
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