GONZALEZ JULIO ALBERTO C/ CORTEZ CESAR SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió reclamo por desahucio y comunicó la desocupación y entrega formal del inmueble. El Tribunal dio por concluidas las actuaciones por satisfacción del objeto, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios para la Dra. Ana María Agustoni sobre la base regulatoria de $5.324.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Alberto GONZALEZ, representado por la Dra. Ana María Agustoni.
Demandado: No identificado en el texto aportado.
Objeto: Reclamo por desahucio del inmueble; la actora informó la desocupación y entrega formal del inmueble.
Decisión: Se declaró la conclusión de las actuaciones por haberse materializado el desahucio (objetivo satisfecho), se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios al profesional interviniente en los términos expresados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"I) Atento la denuncia efectuada en el escrito en vista, donde la accionante manifiesta la desocupación del inmueble por parte del demandado, habiéndose efectuado la entrega formal del mismo.-
II) Que la parte actora se encuentra satisfecha en su pretensión al haberse materializado el desahucio del inmueble en cuestión (art. 116 CPCC), motivo por el cual carece de virtualidad un pronunciamiento pues el objeto de los presentes se encuentra cumplido. Por ello, téngase por concluido el reclamo impetrado (art. 1219 inc. b del C.C C.N.) y, oportunamente archívense los presentes obrados.
III) Las costas se imponen a la parte demandada (art. 68 del CPCC).-"
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1) Dar por concluidas las actuaciones;
2) Imponer las costas del juicio a la parte demandada.
3) A fin de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la ley 6716, regular los honorarios del profesional interviniente, en atención a la cuantía del asunto, el resultado obtenido y calidad jurídica de las labores desarrolladas en esta instancia, para la Dra. Ana María Agustoni, (Tº IV, Fº 002 del C.A.L.M) en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora -Julio Alberto GONZALEZ
- en 16 IUS (RP 873/2026 Punto 1 de la SCBA); debiendo adicionarse el diez por ciento (10%) que determina el art. 12 de la ley 6716 (mod. por ley 10.268 y 11.625) y los aportes de IVA, si correspondieren.-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de pesos $ 5.324.000 teniendo en consideración lo normado por el artículo 40 de la ley arancelaria. REGISTRESE. NOTIFIQUESE electronicamente de oficio por Secretaria respecto de la parte accionante y por cédula a cargo del peticionante en el domicilio real de la parte demandada (art. 135 del CPCC; art. 54 de le ley 14.967 y Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA).-
Oportunamente, para una vez cumplidas con las cargas arancelarias y lo dispuesto en el párrafo que antecede, procédase al ARCHIVO.-"
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