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KARAWAN LIDIA CATALINA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 1/2 ganancial de la Matrícula N°27595 por rectificación del estado civil del cónyuge de la causante. El Tribunal dispone la inscripción registral conforme al informe de dominio y ordena confección de instrumentos, regularización de tasas y cumplimiento de exigencias fiscales y registrales.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Bien ganancial Rectificacion de estado civil Matricula n?27595 Informe de dominio Tasa de justicia Ley 6716 Impuesto a la transmision gratuita (ley 15479) Honorarios regulados ($75.411.629)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (peticionario no individualizado en el proveído) Demandado: DESCONOCIDO Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada el 24/02/2017 respecto del 1/2 (porción ganancial) del bien inmueble inscripto en Matrícula N°27595, tras rectificación del estado civil del cónyuge de la causante. Decisión: Se hace lugar a lo solicitado y procédase a la inscripción de la Declaratoria de Herederos en relación al 1/2 de carácter ganancial del inmueble Matrícula N°27595; expídanse los instrumentos pertinentes y regúlese y dése cumplimiento de las exigencias fiscales y registrales señaladas en el proveído.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído): "Tiénese presente la Escritura Aclaratoria Nº 73 de fecha 29 de junio de 2026 ante el Notario Leandro Germán Llanos (Adscripto al Registro 28 de Almirante Brown), mediante la cual se rectifica el estado civil del cónyuge de la causante de autos, dejándose expresa constancia que el mismo era 'casado' y, por ende, el bien inmueble Matrícula N°27595 resulta ser de carácter ganancial." "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 24/02/2017 con relación al (1/2 -ganancial-) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección A, Qta. 21, Parcela 16, inscripto su Dominio en la Matrícula N°27595 (ESTEBAN ECHEVERRÍA
- 30) Antecedente Dominial F°2839/969 (ESTEBAN ECHEVERRÍA)." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "toda vez que se han regulado honorarios en favor de la Dra. Sandra Marcela CASTILLO (Tº VIII Fº 402 CALM) y Dr. Diego Martín FRALASCO (Tº 18 Fº 455 CALZ) -letrados intervinientes en autos
- tomando como base regulatoria la suma de $75.411.629 (Compuesta por el 100% del Valor del Imp. al Acto oportunamente acompañado), y se ha dado cumplimiento en fecha 13/04/2026 con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe, en virtud de los principios e economía, celeridad y concentración procesal, y de conformidad con lo expresamente solicitado en el 'punto III' del escrito en trtamiento, estese a lo allí dispuesto. LO QUE ASÍ DECIDO." Disposiciones previas ordenadas: "1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. 2) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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