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MARZIANO FRANCISCO VICENTE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita incidente para rectificar estado civil del causante y la naturaleza del inmueble matrícula N°27595. El Tribunal hizo lugar al pedido y dejó establecido que la inscripción de la Declaratoria de Herederos corresponde al 1/2 de carácter ganancial, conforme a la Escritura Aclaratoria y el Informe de Dominio agregados.

Incidente Rectificacion registral Declaratoria de herederos Bien ganancial Matricula n?27595 Escritura aclaratoria n?73 Informe de dominio Estado civil del causante Inscripcion registral Cpcc arts. 36 y 166

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge el nombre del actor en el texto remitido; la parte que solicitó la aclaratoria no está identificada en la providencia (se registra como DESCONOCIDO). Demandado: No surge en el texto remitido (DESCONOCIDO). Objeto: Rectificación del carácter del bien inmueble Matrícula N°27595 y del porcentaje a transmitir consignado erróneamente en la sentencia interlocutoria de fecha 07/04/2026; inscripción de la Declaratoria de Herederos con la corrección del estado civil del causante (casado) para que el inmueble sea considerado ganancial. Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y se dejó establecido que procede la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 1/2 (ganancial) del inmueble Matrícula N°27595, registrándose la rectificación conforme a la Escritura Aclaratoria y al Informe de Dominio aportado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la resolución): "Tiénese presente la Escritura Aclaratoria Nº 73 de fecha 29 de junio de 2026 ante el Notario Leandro Germán Llanos (Adscripto al Registro 28 de Almirante Brown), mediante la cual se rectifica el estado civil del causante de autos, dejándose expresa constancia que el mismo era 'casado' y, por ende, el bien inmueble Matrícula N°27595 resulta ser de carácter ganancial." "Asimismo, tiénese presente el informe de Dominio vigente que se acompaña, en el cual consta la rectificación de asiento registral conforme la referida escritura." "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; habiéndose consignado erróneamente el carácter del bien inmueble Matrícula N°27595 y el porcentaje a transmitir en la sentencia interlocutoria de fecha 07/04/2026, déjese establecido que se procede a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 24/02/2017 con relación al (1/2 -ganancial-) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección A, Qta. 21, Parcela 16, inscripto su Dominio en la Matrícula N°27595 (ESTEBAN ECHEVERRÍA
- 30) Antecedente Dominial F°2839/969 (ESTEBAN ECHEVERRÍA). REGÍSTRESE en relación a los R S I Nº 129/2026 (cfr. SCBA15/9/81; DJBA, 122-176)." "A lo demás solicitado -denuncia de tracto abreviado y préstamo del expediente-, estese a lo dispuesto en fecha 07/04/2026 'in fine'."

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