PEREZ DAVID ADRIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Convenio de partición presentado y pedido de inscripción registral de dominio de automotor en acción sucesoria. El Tribunal dispone procederse a la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 100% del bien rodado (DOMINIO JAJ453) y ordena cumplir previos administrativos y tributarios (valuación fiscal, CUIT/CUIL, informes registrales, pago de tasas e impuesto a la transmisión gratuita).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los co-herederos que presentaron el Convenio de Partición: Sol Magali PEREZ MAFESOLI y el co-heredero Jose Manuel PEREZ (este último representado por su madre, quien deberá suscribir escrito oligáficamente).
Demandado: No se identifica parte demandada concreta en el proveído; se trata de trámite sucesorio relativo al causante (nombre no consignado).
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos y la inscripción registral del dominio sobre el automotor con patente/DOMINIO JAJ453, en virtud del Convenio de Partición presentado.
Decisión: Se tiene por presentado el Convenio de Partición; se ordena procederse a la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 100% del bien rodado (DOMINIO JAJ453). Se librará oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y se exige el cumplimiento de una serie de requisitos previos (documentación fiscal, registral y pago de tasas/impuestos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Téngase por presentado el Convenio de Partición de bienes efectuado."
"PREVIO A TODO TRÁMITE: remita escrito firmado ológrafamente por la madre y representante legal del co-heredero de autos Jose Manuel PEREZ, en el que deberá reproducir fielmente el contenido de la pieza en tratamiento (Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21 SCBA), toda vez que se encuentra suscripto únicamente por la madre y representante legal de la co-heredera Sol Magali PEREZ MAFESOLI."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 31/10/2025, con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO JAJ453)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS). En defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o bién publicación de diarios y/o revistas vigente al año en curso."
Se enumeran además requisitos previos obligatorios: denuncia de CUIT/CUIL/Clave de Identificación (Resol. SCBA 432/00 y Dec. 387/00), informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble provincial, Título de Propiedad (art. 23 Ley 17801), Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 Cód. Fiscal t.o. Ley 15.391), pago de tasa de justicia y contribución (art. 337 inc. f y art. 12 inc. g ley 6716) y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479).
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