PUGLIESE PASCUAL AGUSTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos respecto de dos inmuebles ubicados en Cañuelas y se instruye la confección de los instrumentos registrales por el profesional interviniente. El Tribunal dispone el cumplimiento previo de requisitos fiscales y registrales (valuación fiscal, títulos de propiedad y presentación de antecedentes) y notifica electrónicamente las resoluciones aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (la sentencia no identifica en el extracto al actor solicitante).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (24/11/2021) sobre bienes inmuebles detallados por sus nomenclaturas catastrales y matrículas.
Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto de los inmuebles relacionados y se impartieron oficios y requisitos previos para su efectiva inscripción, dejando a cargo del profesional interviniente la confección de los instrumentos, y requiriendo la presentación de valuación fiscal y títulos de propiedad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del expediente):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 24/11/2021 con relación a los bienes Inmuebles, cuyos Informes de Dominio obran en autos y sus Nomenclaturas Catastrales son:
(1/4 ganancial) Circunscripción II, Sección L, Manzana 25, Parcela 14, inscripto su Dominio en la Matrícula N°270, (CAÑUELAS
- 15) Antecedente Dominial F°489/949 CAÑUELAS.-
(1/4 ganancial) Circunscripción II, Sección L, Manzana 25, Parcela 13, inscripto su Dominio en la Matrícula N°1847, (CAÑUELAS
- 15) Antecedente Dominial F°229/951 CAÑUELAS.-"
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716,y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso. REGÍSTRESE en relación al RR Nº224/2021. NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA)."
"Con carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberà acompañar los títulos de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801)."
"No siendo necesaria autorización alguna para la inscripción en la forma solicitada en el escrito en vista, conforme lo dispuesto por el art. 1º de la disposición técnico
- registral Nº 11/83 del Registro de la Propiedad Inmueble; téngase presente lo manifestado y habiéndose ordenado en autos las respectivas inscripciones, procédase en consecuencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el extracto proporcionado.
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