FERNANDEZ ALVAREZ JOSEFA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Convenio de partición presentado por los herederos para la inscripción de Declaratoria de Herederos y partición de inmuebles. El Tribunal dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos (de fecha 6/5/2025 y ampliatoria 30/5/2025) y ordena la publicación por 10 días, la confección de instrumentos y la presentación de certificaciones y comprobantes fiscales y registrales exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herederos que presentaron el Convenio de Partición (presentación del 6/8/2026).
Demandado: No surge party demandado en el proveído.
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (6/5/2025) y su ampliatoria (30/5/2025) y procedencia del convenio de partición sobre inmuebles determinados.
Decisión: Se tiene por presentado el convenio de partición; se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto de dos inmuebles (Matrículas N°215560 y N°1-38926), se ordena el traslado a Secretaría por diez días para oposiciones y se conmina a los herederos a aportar diversos certificados, valuaciones fiscales y pagar tasas e impuestos pertinentes; encarga a la profesional interviniente la confección de los instrumentos pertinentes conforme a resoluciones de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Téngase por presentado el Convenio de Partición de bienes efectuado por los Herederos de autos."
"En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 766 del CPCC, pónganse de manifiesto las actuaciones en Secretaría por el término de diez días a efectos de que se consideren con derecho formulen las oposiciones que estimen corresponder. NOTIFÍQUESE oficiosamente (arts. 135 y 766 del CPCC; Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21 SCBA)."
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 6/5/2025 y su ampliatoria de fecha 30/5/2025 con relación al: I.-) (1/1 ganancial) del bien Inmueble ... Matrícula N°215560 (LA MATANZA
- 70) ... II.-) (1/1 ganancial) del bien Inmueble ... Matrícula N°1-38926 (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
Textos relativos a requisitos y cargas (extractos relevantes):
"A los efectos indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos de la Ley 22.172, y en virtud a lo dispuesto por la SCBA mediante Resoluciones 3997/20."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y graduar el pago de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 del Código Fiscal y art. 12 inc. g) de la ley 6716), respecto del inmueble Matrícula N°215560 deberá acompañar valuación fiscal que contenga el valor del impuesto al acto -Leyes 14967 y 15311
- vigente al año en curso, y respecto del inmueble Matrícula N° 1-38926 la correspondiente Valuación Fiscal."
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá:
1) ... denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.
2) Los Informes de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias e Inhibición, correspondientes al causante ... expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires...
3) Apórtese en autos impuesto al acto actualizado y vigente -año en curso
- ... respecto del inmueble Matrícula N°215560. ...respecto del inmueble Matrícula N° 1-38926 apórtese la correspondiente Valuación Fiscal.
4) La Cédula Catastral 10707 (Dirección de Catastro) ... 5) Los títulos de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801). 6) La Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal...). 7) Cumplir con el pago de la tasa de justicia ... y su contribución ... 8) ... deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
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