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ALONSO SANTOS S/SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la regulación definitiva de honorarios del profesional interviniente y la inscripción de declaratoria de herederos respecto del 1/2 del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la declaratoria y reguló definitivamente los honorarios fijando la base regulatoria en $22.579.008,50, ordenando notificaciones y exigencias formales previstas por ley.

Inscripcion declaratoria de herederos Regulacion de honorarios Ley 6716 Matricula n?216135 Masa hereditaria Notificacion electronica Cuit/cuil Impuesto transmision gratuita (ley 15479) Base regulatoria $22.579.008 50 Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20 si desea Puedo extraer y formatear el texto literal de otros parrafos del expediente o confeccionar una minuta para la expedicion de instrumentos ordenados por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Alejandro R. CichelLo en su carácter de letrado patrocinante y la Sra. Viviana Beatriz Alonso (heredera y/o interesada en el trámite). Demandado: Masa hereditaria / dominio del inmueble (no surge una parte demandada tradicional, es un trámite sucesorio/inscripción). Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 13/02/2012 respecto del 1/2 del bien inmueble (Mat. N°216135) y regulación de honorarios del/los profesionales intervinientes conforme Ley 6716 y normativa aplicable. Decisión: Se procedió a la inscripción de la declaratoria de herederos sobre la mitad del inmueble; se ordenó la expedición de los instrumentos pertinentes; y se reguló en forma definitiva los honorarios del Dr. Alejandro R. CichelLo conforme los tramos procesales indicados, con expresa indicación de la base regulatoria ($22.579.008,50), aportes legales e IVA si correspondiera. Se dispusieron además notificaciones electrónicas y se requirieron constancias y cumplimientos previos (boleta de pago de aportes de ley, CUIT/CUIL, pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuando corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 13/02/2012 con relación al (1/2) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección J, Manzana 114, Parcela 3, inscripto su Dominio en la Matrícula N°216135, (LA MATANZA 070) Antecedente Dominial F° N°7120/1976 (70); D.H F° 10266/1984." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del/los profesional/es interviniente/s en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Alejandro R. CICHELLO (Tº II Fº 14 del CALM), patrocinante de la Sra. Viviana Beatriz Alonso en 46 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 2) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y en 31 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Dto. ley 8904/77 y Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17 "Morcillo", con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 22.579.008,50 (compuesto por el 50% de $ 45.158.017 correspondiente al inmueble matricula N° 216135) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)." Además, se consignan las advertencias y requisitos legales: notificación electrónica a la heredera y su letrado (domicilio electrónico 20240280516@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR); obligación de agregar boleta de pago de Aportes de Ley y manifestar si se percibieron honorarios; cumplimiento de Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 respecto de CUIT/CUIL; y la obligación de acreditar pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479) conforme Código Fiscal provincial.

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