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COSTAS CLOTILDE TERESA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 1/1 ganancial de un inmueble. El Tribunal ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria dictada el 18/10/2021, reguló honorarios del profesional interviniente en 96 JUS y requirió el cumplimiento de las formalidades fiscales y de aportes legales previas a todo trámite.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Sucesion intestada Honorarios (96 jus) Ley 6716 Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita (ley 15479) Cuit / cuil Nomenclatura catastral Matricula n?82742 (la matanza)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (peticionario no identificado en el texto transcripto). Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 18/10/2021 respecto del 1/1 ganancial del bien inmueble identificado con Circunscripción IV, Sección F, Manzana 39, Parcela 7-a, Matrícula N°82742 (LA MATANZA
- 70). Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos; se dispuso la confección y expedición de los instrumentos pertinentes a cargo de la profesional interviniente; se regularon los honorarios a favor del Dr. Alejandro Maximiliano GALLI en 96 JUS; se dejó constancia del cumplimiento de la tasa de justicia y contribuciones; y se intimaron las condiciones previas (pago del impuesto a la transmisión gratuita, CUIT/CUIL/Clave de identificación, boleta de aportes de ley y manifestación sobre percepción de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 18/10/2021 con relación al (1/1 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 39, Parcela 7-a, inscripto su Dominio en la Matrícula N°82742 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial F°4774/966. Matanza." "A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)." "PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Alejandro Maximiliano GALLI (TVII F184 CALM) en 96 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967; Res. SCBA I73016/17), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren." "Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $34.197.449 (Compuesta por el 100% del Valor del Impuesto al acto) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)." "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)." "Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) Darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION. 2) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."
- Votos en disidencia: No consta en el texto suministrado voto o disidencia; la resolución es una providencia administrativa del Tribunal.

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