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BARZOLA RAUL ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de inscripción registral de declaratoria de herederos y cesión de derechos sobre automotor. El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 13/05/2026 y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias respecto del 50% del automotor dominio IHL279, y reguló honorarios profesionales a cargo de la masa hereditaria.

Sucesion abintestato Inscripcion registral Declaratoria de herederos Cesion de derechos hereditarios Automotor dominio ihl279 Regulacion de honorarios Ley 6716 Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita (ley 15479) Requisitos registrales (cuit/cuil Titulo de propiedad Declaracion jurada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Elisa Rosa Racosta (cedente) y los co-herederos cesionarios Leonardo Raúl Barzola y Paula Griselda Barzola, por presentaciones y cesión de derechos hereditarios acompañada. Demandado: Se libró oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para efectuar la inscripción; no surge en autos una contraparte litigante tradicional. Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 13/05/2026 y la inscripción de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias sobre el 50% ganancial del bien rodado dominio IHL279; regulación de honorarios y cumplimiento de requisitos registrales y fiscales previos al trámite. Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado: procédese a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y de la Cesión de Derechos respecto del 50% del automotor (dominio IHL279); librar oficio al Registro; regular honorarios a favor de los profesionales intervinientes a cargo de la masa hereditaria; y disponer requisitos previos para todo trámite (boleta de aportes, CUIT/CUIL, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 13/05/2026, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la escritura N°356, con relación al (50 % ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO IHL279).- A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia.- Déjese constancia en el mismo, que deberá rectificarse el título de propiedad respecto al estado civil del Causante. (Capitulo XV Rectificación de Datos Sección 4ª Rectificación de Datos Registrales Referidos a Motor o Chasis o Cuadro)." "A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. María del Milagro GARCIA MILANO (T° XI, F° 886, C.A.M), ex letrada patrocinante de los co-herederos de autos en 7 IUS (RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y a favor del Dr. Federico Nicolás MATER (T° V F° 484 CAAL) en 7 JUS (RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren.- Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716).- Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 4.490.050 (compuesto por el 50% de $ 8.980.100 correspondiente al automotor dominio IHL279) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
- Requisitos y advertencias impuestas por el Tribunal (textos relevantes): "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716).- Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: 1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL
- O CLAVE DE IDENTIFICACION.- 2) El Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801).- 3) La Declaración Jurada Patrimonial en debida forma (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391), notesé que el monto utilizado no corresponde al año del automotor, asimismo deberá efectuarla en relación al porcentaje que se transmite.- 4) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479)."

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