URSI VICTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Las demandantes solicitaron la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% ganancial del automotor dominio AB837GX. El Tribunal ordenó la inscripción conforme al art. 765 CPCC y reguló honorarios a favor de la Dra. Josefina Luna en 25 IUS, imputándolos a la masa hereditaria y disponiendo oficio electrónico al Registro del Automotor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANUNCIACIÓN JOSEFINA SPICCIA; ADRIANA GRACIELA URSI; CLAUDIA MARIANA URSI (coherederas), asistidas por la Dra. Josefina LUNA.
Demandado: Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (oficio para inscripción).
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 18/05/2026 respecto del 50% ganancial del bien rodado dominio AB837GX; acompañan documentación y acreditan pago.
Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% ganancial del automotor dominio AB837GX, librándose oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; se regularon en forma definitiva los honorarios de la profesional patrocinante en 25 IUS, a cargo de la masa hereditaria; y se dejó constancia del cumplimiento de la Tasa de Justicia y su Contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 18/05/2026, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AB837GX)."
"A tal fin, líbrese oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional que corresponda (Ac. 3997/20 SCBA), quedando a cargo del profesional actuante su confección; el cual, en oportunidad de encontrarse en condiciones, se comunicará al letrado actuante oficiosamente para su impresión y diligencia."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Josefina LUNA (Tº LXXI Fº 447 del CALP), patrocinante de las coherederas ANUNCIACIÓN JOSEFINA SPICCIA, ADRIANA GRACIELA URSI y CLAUDIA MARIANA URSI, en 25 IUS (RP 873/26 SCBA punto 2) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967, con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren)."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 9.076.700 (compuesto por el 50% de $ 18.153.400 correspondiente al automotor dominio AB837GX) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
También se consignó lo siguiente en relación a notificaciones y aportes:
"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716). ... REGÍSTRESE en relación al RRNº 302. NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21
- SCBA) ... Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
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