MERELE SONIA NANCY C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva veinteañal contra el Estado Nacional por inmueble en Ciudad Evita. El Tribunal se inhibe por incompetencia y remite las actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, por entender que corresponde la competencia federal cuando la Nación es parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Nancy MERELE, representada por el Dr. Andrés H. AYALE (Tº VI Fº 191 del C.A.L.M).
Demandado: Estado Nacional Argentino.
Objeto: Prescripción adquisitiva veinteañal (adquisición del dominio por posesión) respecto del inmueble sito en Colectora Autopista Teniente General Ricchieri y Ruta Provincial Nº 4 (Puente 13), Ciudad Evita, Partido de La Matanza, PBA.
Decisión: El Tribunal se inhibió de entender por incompetencia y remitió los autos al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín. Se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Tal es la inveterada doctrina del máximo Tribunal, quien por aplicación del principio de que a la presencia de un interés nacional corresponde, en términos generales, la competencia de la justicia federal, en razón de tratarse de pleitos en los cuales podría encontrarse comprometida la responsabilidad civil de la Nación, ha dicho reiteradamente que corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (Fallos: 256:496; 307:531; 308:655; 318:1816; 319:923, entre muchos otros)."
"Es por ello que cuando en determinada controversia se encuentra en juego la competencia federal, el tema debe considerarse indisponible para las partes, ya que se ofrece con los caracteres de un impedimento que, mas allá de comportar una cuestión de competencia, toca a la demarcación misma con que la Constitución Nacional distribuye las posibilidades jurisdiccionales entre la Nación y las provincias, con oportunidad siempre presente y en cualquier estado del juicio para restablecerla en su regularidad de oficio (SCBA LP L. 119739 S 09/05/2018, SCBA LP L. 119550 S 15/03/2017, SCBA LP L 118758 S 21/09/2016, SCBA LP L 118847 S 04/08/2016)."
"Sobre esta conceptualización y habida cuenta que la pretensión se endereza a obtener el dominio de un bien que pertenece al Estado Nacional, en razón de la persona, este fuero civil y comercial provincial no es competente y si lo es la Justicia Federal. (art. 116 Constitución Nacional; art. 2 inc. 1 Ley 48)."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):
"RESUELVO:
1) Inhibirme de entender en las presentes actuaciones.
Por razones de economía procesal, firme el presente, remítanse estos actuados por Secretaría al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martìn, en turno.
Dése de baja en el sistema informático AUGUSTA, y comuníquese mediante oficio por Secretaría a la Receptoría General de Expedientes Deptal.
2) Sin costas, atento lo oficioso de la cuestión (art. 68, 2º párr. del C.P.C.C.).-
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio a la accionante y al Ministerio Publico Fiscal 23295643889@notificaciones.scba.gov.ar Ac. 4013/21 to Ac. 4039/21de la SCBA).-"
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