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BARREIRO JORGE DANIEL C/ RUIZ ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por choque por alcance entre su Renault Logan y una moto Honda Twister. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $842.300 más intereses y haciendo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.

Danos y perjuicios Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad objetiva Distancia prudencial Dano material Privacion de uso Lucro cesante Aseguradora citada en garantia Pericia mecanica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Daniel Barreiro. Demandado: Ariel Ruiz y la aseguradora citada en garantía TPC Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales, privación de uso, lucro cesante y desvalorización del rodado producto de un accidente de tránsito ocurrido el 26/11/2020 en Ensenada, cuando la motocicleta conducida por Ariel Ruiz embistió la parte trasera del vehículo del actor. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 842.300) más intereses; se impusieron las costas a los demandados; la sentencia se hace extensiva a la citada en garantía en la medida del seguro contratado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, no habiendo controversia en autos respecto de la existencia del hecho, tiempo, lugar-con las aclaraciones vertidas
- e involucrados, tengo por acreditado que el accidente de tránsito ocurrió el día 26/11/2020 a las 12:00 hs en la intersección de calle Almafuerte entre 2 de abril y Ortíz de ROsas de Ensenada en momentos en que el Taxi marca Renault Logan dominio YID641 aminoró su marcha para atravesar un lomo de burro ubicado en dicha intersección cuando el demandado Ariel Ruiz a bordo de la motocicleta marca Honda Twister dominio 359IDK lo embiste en su parte trasera.." "En definitiva, habré de concluir que el demandado ha desatendido el deber de circular con precaución y a una distancia prudencial del vehículo que lo precedía y debió advertir, potenciando de esta forma el riesgo o vicio del vehículo a su mando, erigiéndose de ésta forma como una causa jurídicamente relevante de la colisión (conf. arts. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C. y arts. 39 inc. b y 48 inc. g del Código de Tránsito)." "De tal manera, el ítem en cuestión progresa por el importe de $ 155.800 a la fecha de la pericia efectuada: 26/12/2023 (arts. 726, 730 inc. "c", 772, 1.716, 1.717, 1.726, 1.727, 1.737, 1.738, 1.739, 1.740, 1.772, 1.909, 1.910, 1.911, 1.919 y cctes. Cód. Civ. Com; 165, 384, 474 y cctes. CPCC)." "En uso de las facultades dispuestas por el art.165 del CPCC. estimo el mismo en 5 días. Efectuando el cálculo y prosperando el presente rubro asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 280.500) con más intereses." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por JORGE DANIEL BARREIROI contra ARIEL RUIZ condenando, en consecuencia, a los demandados a pagar a la actora dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme esta sentencia, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 842-300 ) , con más los intereses que se indican a continuación, bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento; 2°) Imponiendo las costas del proceso a los demandados en su condición de vencidos; 3°) Haciendo extensiva la presente sentencia a la citada en garantía "TPC Compañía de Seguros S.A.", quien responderá en la medida del seguro contratado; 4°) Difiriendo la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes, hasta la oportunidad de arribarse a una liquidación firme aprobada en autos."

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