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QUIROGA HECTOR RUBEN S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

Se promovió acción de ausencia por presunción de fallecimiento de Héctor Rubén Quiroga con motivo de desaparición forzada. El Tribunal hizo lugar a la acción y fijó como fecha presuntiva el 30/9/2017, fundando su decisión en las diligencias practicadas, respuestas negativas de organismos e inexistencia de objeciones del Ministerio Público.

Ausencia con presuncion de fallecimiento Desaparicion forzada Fecha presuntiva 30/9/2017 Art. 85 y 90 c.c. y c. Diligencias de busqueda Respuestas negativas a oficios Ministerio publico fiscal conforme Defensora oficial Inscripcion en registro de estado civil Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?1 (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No se identifica el nombre del peticionante en el texto remitido; el expediente está caratulado "QUIROGA, HÉCTOR RUBÉN S/ AUSENCIA POR PRESUNCION DE FALLECIMIENTO". Demandado: Héctor Rubén Quiroga (persona ausente objeto de la declaración). Objeto: Declaración de ausencia por presunción de fallecimiento por desaparición forzada y la consecuente inscripción registral. Decisión: Se hizo lugar a la acción por ausencia por desaparición forzada y se fijó como fecha presuntiva el 30/9/2017; costas por su orden por la intervención de la Defensora Oficial; oficio para inscripción en el Registro del Estado Civil.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Los presentes autos caratulados: 'QUIROGA, HÉCTOR RUBÉN S/ AUSENCIA POR PRESUNCION DE FALLECIMIENTO' que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 , del Departamento Judicial de La Plata, venidos en estado de dictar sentencia Y CONSIDERANDO: La figura de la ausencia con presunción de fallecimiento regulada por la derogada ley 14.394, se encuentra actualmente contemplada en los arts. 85 a 92 del Código Civil y Comercial. El art. 85 de la citada norma legal dispone que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticias de ella por el término de tres años causa la presunción de su fallecimiento. Como puede advertirse, en esos casos no existe certeza acerca de la muerte de la persona. Así, los requisitos de admisibilidad de la acción de ausencia con presunción de fallecimiento son la falta de noticias sobre el desaparecido, la subsistencia de dicha situación durante tres años y el cumplimiento de un procedimiento legal adecuado. El solo transcurso del tiempo de la ausencia no puede crear la presunción de fallecimiento. Para fundar tal declaración, se requiere la realización de diligencias conducentes a conocer el paradero del causante, y la acreditación de tal circunstancia ante el órgano jurisdiccional, de modo tal que se requiere una rigurosa actividad probatoria como contrapartida a la trascendencia del objeto cuyo reconocimiento se persigue. En todos los casos es menester la demostración de la realización de diligencias tendientes a la averiguación de existencia del ausente. Estas deben ser serias y exhaustivas, lo cual es acorde con la gravedad de los efectos de la sentencia judicial. De ahí que el órgano jurisdiccional no debe dictar la sentencia de muerte presunta en forma mecánica por la sola concurrencia de los presupuestos establecidos, ya que tiene el poder de evaluar todas las circunstancias de hecho que sean idóneas para otorgarle la convicción de que las condiciones fijadas por la ley conducen a la fundada probabilidad de la muerte. Que en las presentes actuaciones referidas a la ausencia por desaparición forzada de HÉCTOR RUBÈN QUIROGA se ha cumplido el trámite pertinente a este tipo de procesos, contando con elementos suficientes para dictar sentencia. Que lucen agregadas las respuestas a los oficios librados al Registro de Juicios Universales de la Pcia de Bs. As., a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Cámara Nacional Electoral, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Pcia de Bs. As., al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas, todos con resultado negativo. Que se encuentran agregadas las publicaciones de edictos que fueran ordenadas oportunamente, igualmente con resultado negativo.- Asimismo, se expidió el 8/5/2026 el Ministerio Público Fiscal, manifestando no tener ninguna objeción que formular y prestando su conformidad para el dictado de la pertinente sentencia. Que el 16/7/2026 toma intervención la Defensora Oficial Dra. Andrea García, Titular de la Unidad de Defensa Nro 13, manifestando que se han cumplido los recaudos legales para la admisión de la acción. En consecuencia, existiendo conformidad del Ministerio Público interviniente y estando cumplidos los recaudos exigidos por la normativa aplicable, corresponde hacer lugar al pedido de declaración de ausencia por desaparición forzada (arts. 85, 86 , 87, 88, 89 , 90, 91, 92 y cctes. C. C. y C.)"
- Parte resolutiva final (transcripción): "RESUELVO: Hacer lugar a la acción promovida por ausencia por desaparición forzada de HÉCTOR RUBÉN QUIROGA, II.-Fijar como fecha presuntiva de la misma el 30/9/2017 (art. 90 C.C. y C.). Las costas se imponen por su orden, dada la específica función de la Defensora Oficial (art. 68 C.Proc.). Oportunamente, expídanse las piezas pertinentes a los fines de la inscripción de la presente en el Registro de Estado Civil de las personas, a tal ofíciese.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE"

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