LERA MARIA SOLEDAD C/ BURGOS CLAUDIO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito entre su bicicleta y un taxi ocurrido el 11/02/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró al conductor Claudio Antonio Burgos responsable exclusivo y condenó al pago de $2.549.612, con más intereses, haciéndolo extensivo a la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lera María Soledad.
Demandado: Claudio Antonio Burgos (y se citó en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2020 en Av. 60 y calle 6, que afectó a la actora (circulaba en bicicleta) y a su rodado; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, daño emergente (reparación de la bicicleta), desvalorización y privación de uso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Claudio Antonio Burgos y se condenó al pago de Pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce ($ 2.549.612), con más intereses según lo fijado, haciendo extensiva la condena contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 ley 17.818; costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis, tengo por acreditados los siguientes hechos: el día 11 de febrero de 2020 en las intersecciones de la Avenida 60 y 6 se produjo un accidente de tránsito protagonizado por un vehículo afectado al servicio de taxi Fiat Siena dominio NQX-241 (DISCO 1091), conducido por el demandado Claudio Antonio Burgos y la parte actora que circulaba en bicicleta."
"En autos fué declarado rebelde Claudio Antonio Burgos y llegado a este punto, cabe señalar que la rebeldía decretada crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda... Sin embargo, dicha declaración no tiene por sí sola el efecto de que la demanda sea procedente... y esta circunstancia no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones."
"Del perito Ingeniero mecánico Ing. Raggio señala: '...Una vez que estas ciclistas cruzaron, el conductor avanzó e impactó con su parte frontal el lateral izquierdo de la ciclista que circulaba desde su derecha. El impacto generó que la ciclista cayera al suelo... Es probable que el conductor del automóvil no haya percibido a la ciclista que venía desde su derecha hasta el último momento, debido a que las ciclistas que circulaban desde su izquierda se interponían en su campo visual, afectando su tiempo de reacción.'"
"Tratándose de la colisión producida entre dos rodados un taxi conducido por un chofer profesional y un vehículo de menor porte como la bicicleta ... cabe entonces presumir la culpa del embistente. La presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo... Así, la prueba colectada en autos no resulta suficiente para demostrar que no hubiera sido el obrar del conductor del automóvil correspondiente al demandado el que deba considerarse causa del accidente (art. 375 CPCC)."
"Consecuentemente, habré de avocarme al tratamiento de los rubros reclamados: ... Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por María Soledad Lera contra Claudio Antonio Burgos condenándolos a pagar en el término de diez días la suma de Pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce ($ 2.549.612) haciéndola extensiva contra la citada en garantía 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada', en los términos del art. 118 de la ley 17.818."
- Rubros y montos fijados por el Tribunal (resumen):
- Incapacidad sobreviniente: rechazado como monto específico (pericia otorgó ITP 1.0% para cervicalgia, pero el tribunal rechazó ese rubro en su valoración inicial); sin perjuicio, fijó un rubro por incapacidad/psíquico en $1.000.000.
- Daño psicológico/incapacidad psíquica/daño moral y gastos terapéuticos: se valoró y fijó $1.000.000 (como incapacidad/psíquico) y daño moral $800.000.
- Gastos médicos, movilidad y farmacia: $100.000; psicoterapia por $437.112; movilidad $50.000 — total rubro gastos $587.112.
- Daño emergente (reparación bicicleta): $62.500.
- Desvalorización bicicleta: $20.000.
- Privación de uso: $80.000.
- Total condenado: $2.549.612 (suma global consignada por el Tribunal), con intereses conforme considerar IV (6% anual desde el accidente hasta la fecha de sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia sobre capital).
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