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MATTANA MARIANO OSCAR C/ MONTECCHIA MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor reclamó la restitución de U$S 5.000 entregados en concepto de reserva de compra sobre inmueble en Rodríguez 823, Bahía Blanca. El Tribunal rechazó la demanda al entender que la reserva fue aceptada por el vendedor y la aceptación fue comunicada al corredor del comprador, por lo que la suma adquirió carácter de seña y se perdió por el incumplimiento del comprador.

Cobro sumario Reserva de compra Sena Aceptacion de oferta Comunicacion al corredor Incomparecencia / desistimiento Buena fe negocial Codigo civil y comercial (arts. 959 975 980 983 y conexos) Restitucion u$s 5.000 Costas al actor nota: el analisis se basa en el fallo de primera instancia dictado por el tribunal (juez juan carlos tufari) Expediente n? e-114332 Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Mariano Oscar Mattana, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado) Martín Montecchia, titular de "Montecchia Propiedades".
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Restitución de U$S 5.000 entregados el 16/7/2019 como reserva/pago a cuenta por la compra de inmueble en Rodríguez 823; más intereses, costas y gastos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazó íntegramente la demanda y se impusieron las costas al actor. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La apreciación conjunta del material examinado permite concluir que la reserva fue efectivamente aceptada por Pablo Marcelo Corei, siendo tal conformidad comunicada el 18 de julio de 2019 a la inmobiliaria que representaba los intereses del actor, continuando el accionante con actos inequívocamente orientados a la concreción del negocio, entre ellos la designación de escribano y la participación en una reunión destinada a instrumentar la operación. La argumentación tendiente a sostener que Mattana permaneció ajeno a la aceptación hasta el momento de su retractación no resulta compatible con el devenir fáctico citado. Aun cuando se admitiera que nunca recibió personalmente el ejemplar firmado por Corei, la información fue recibida por el corredor que él mismo había escogido, y sus conductas posteriores permiten colegir que la conoció efectivamente -o que razonablemente debió conocerla
- con anterioridad al 3 de septiembre de 2019." "En el caso sub examine, conforme lo examinado precedentemente, la aceptación de Corei no sólo existió, sino que fue transmitida a Liberatore, profesional que actuaba por encargo del oferente y cuya intervención fue expresamente incorporada al negocio jurídico. El conocimiento adquirido por el corredor en el ámbito de la gestión encomendada no puede ser presentado como un hecho completamente ajeno a su cliente, especialmente cuando estuvo seguido de actos realizados por el propio accionante que presuponían el avance de la operación." "Por consiguiente, debe entenderse que la revocación cursada el 3 de septiembre de 2019 fue posterior a la recepción de la aceptación, careciendo de eficacia para dejar sin efecto unilateralmente el compromiso ya formado (arts. 959, 975, 980 y 983 CCyC). Aceptada la oferta, la suma entregada adquirió el carácter que las propias partes le asignaron. El instrumento establece que los U$S 5.000 se transformarían en seña y permanecerían en caución en la inmobiliaria hasta la escritura. (...) Ello así, al no subsistir a favor de Mattana un derecho a la restitución de los U$S 5.000, corresponde rechazar íntegramente la demanda promovida." (Se consignan además: la pericia caligráfica que confirmó autenticidad de firmas; testimonio de Corei reconociendo su firma; comunicaciones del 18/7/2019 a Liberatore; declaraciones testimoniales que acreditaron reunión notarial y actos preparatorios; y archivo de la investigación penal por falta de elementos).

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