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LANDULCO FACUNDO NAHUEL C/ ANTÁRTIDA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y se celebró un acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios a favor del apoderado y del mediador prejudicial, fijó honorarios de peritos oficiales por $165.000 cada uno e intimó a la aseguradora citada en garantía a abonar tasa de justicia y adicionales.

Conciliacion Homologacion Danos y perjuicios automotores Regulacion de honorarios Ley 14967 Mediacion prejudicial Peritos oficiales Tasa de justicia Antartida compania de seguros Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Landulco Facundo Nahuel. Demandado: Roberto Alfio Funk y la citada en garantía Antartida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima. Objeto: Daños y perjuicios automotores (lesiones o muerte) — expediente E-115682. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; se regularon honorarios de los letrados intervinientes, honorarios de la mediadora prejudicial y de peritos oficiales; y se intimó a Antartida Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar la tasa de justicia y el adicional de ley en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Proveyendo la presentación electrónica efectuada a fs. 100 y 101: Conforme lo solicitado a fs. 100 y considerando lo dispuesto por el art. 309 del CPCC, homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora Facundo Nahuel Landulco, la parte demandada Roberto Alfio Funk y la citada en garantía Antartida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima." "Atendiendo a las pautas determinadas por los arts. 15 y 16 de la ley 14967, considerando que el monto del asunto asciende a la suma de $ 11.000.000 determinada por el acuerdo arribado (art. 16 inc a), la suficiencia del mérito y de la calidad de las tareas desarrolladas (art. 16 inc. b), que de las constancias de autos no se desprende que pueda generar una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. d), que no se trata de un caso novedoso cuya resolución pueda tener trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs. c y f); y los demás parámetros establecidos en los incisos g, h, i y j de la mencionada ley, regulase los honorarios correspondientes al Dr. Guillermo Federico Marini en el importe de VEINTIDÓS (22) JUS, con más sus adicionales de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26 y 28 inc. b de la ley 14967)." "En cuanto a los honorarios que corresponde fijar a la mediadora prejudicial, Dra. Paola Giselle Viglione,... se los regula en el importe de OCHO con CINCUENTA (8,50) JUS, con más su adicional de ley (arts. 31 de la ley 13951, 31 inc. D del decreto 600/2021 y 1255 del CCC)." "Asimismo, regulase los honorarios correspondientes al perito médico oficial Federico Antonio Ciccola por la labor llevada a cabo a fs. 167 en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000), y por la tareas desarrolladas por el perito ingeniero mecánico oficial Andres Francisco Medina a fs. 71 y 77, se los regula en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000)." "Por último y de acuerdo con lo convenido en la cláusula cuarta de fs. 110, intímase a la citada en garantía Antartida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima para que dentro del plazo de cinco días abone la tasa de justicia y el adicional de ley previsto en el art. 12 inc. g de la ley 6716, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina del Área de Cobro de Honorarios de peritos oficiales y Tasa de Justicia de la SCBA, y a la Caja de Previsión Social para Abogados..."
- Notas procesales relevantes: se requirió al Dr. Ignacio Jorge Yazyi acreditar cumplimiento de la ley 6716 respecto de honorarios convenidos a su favor a fs. 101. Se indicó notificación personal o por cédula para la mediadora al no haber constituido domicilio electrónico.

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