ALEANDRO OSCAR EDGARDO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal revisó la declaración de incapacidad previa y dispuso una restricción parcial de la capacidad jurídica de OSCAR EDGARDO ALEANDRO para actos de disposición, administración de dinero y decisiones que requieran autonomía plena. Se designó a su hermano NÉSTOR MÁXIMO ALEANDRO como apoyo, debiendo éste solicitar autorización judicial para actos de disposición y respetar los deseos del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (actuación de oficio para revisión de incapacidad conforme art. 40 CCyC).
Demandado: OSCAR EDGARDO ALEANDRO.
Objeto: Revisión de la sentencia de fecha 04/04/2005 que declaró la incapacidad civil por demencia; evaluación del estado actual y eventual modificación del alcance de la restricción de la capacidad jurídica.
Decisión: Se revisó la sentencia de fs. 66/67 y se restringió la capacidad del Sr. OSCAR EDGARDO ALEANDRO con las especificaciones detalladas en el Considerando III; se designó como apoyo a su hermano NESTOR MAXIMO ALEANDRO; no se impusieron costas; se ordenó comunicación al Registro de Estado Civil y al Registro de Incapaces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "A partir de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, en sintonía con la Ley de Salud Mental ley 26.657, se han introducido reformas significativas en lo que se refiere al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas físicas. La nueva regulación da cuenta que la capacidad jurídica deberá ser el principio a partir del cual eventualmente podrán disponerse restricciones puntuales y específicas."
"La CDPD se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad."
II.1 "Los dictámenes suscriptos por el equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia ... dictaminaron sobre el estado psíquico actual que el padeciente se encuentra 'tranquilo, actitud psíquica activa, esfera volitiva normal', asimismo aconsejan un régimen de acompañamiento familiar y terapéutico permanente ... no evidencia riesgos para sí, ni para terceros."
"En cuanto a la faz psicológica ... no comprende el lenguaje oral y escrito, no comprende el valor del dinero, se observa que no goza de aptitud para manejar sumas de dinero alguno; ... requiere asistencia para todos los actos de la vida civil, al momento de la evaluación necesita vivir bajo el cuidado y supervisión de un tercero responsable; necesita supervisión en la administración de su dinero; ... puede prestar consentimiento informado para tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos aunque con supervisión, no se encuentra en condiciones de realizar actos civiles sin la asistencia de un tercero."
III.
- "Consecuentemente, ... encuentro que la sentencia dictada a fs. 66/67, debe revisarse en virtud de la situación actual del Sr. OSCAR EDGARDO ALEANDRO disponiéndose la restricción de su capacidad para: A) REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN Y GARANTÍA ... inclusive los que se refieran a ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, y DONACIONES, o de GRAVAR los mismos ... D) Prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan, sin supervisión de su apoyo. E) Administrar sumas de dinero ... H) Vivir solo sin cuidado y supervisión de un tercero responsable."
IV.
- Sobre la intervención del curador/apoyo: "corresponde designar como apoyo del padeciente a su hermano NESTOR MAXIMO ALEANDRO ... con la función de ayudarlo a comprender las consecuencias de sus actos, de administrar su dinero, supervisarlo al prestar el consentimiento informado, a tomar decisiones sobre su patrimonio, cuya actuación se deberá ajustar a las siguientes pautas: a) respetar los deseos y aspiraciones de OSCAR EDGARDO ALEANDRO ... b) le deberá transmitir las situaciones complejas para que pueda decidir con el estimulo personal, promoviendo así su autonomía ... para realizar actos de DISPOSICIÓN de todo tipo, o los de ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA que excedan las necesidades básicas, u otros que no sean de simple administración deberá SOLICITAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL."
FALLO (resolución final transcrita en sus partes esenciales):
"1º) Revisar la sentencia obrante a fs. 66/67, restringiendo la capacidad del Sr. OSCAR EDGARDO ALEANDRO ... con los alcances indicados en el Considerando III.
2º) Designar como apoyo del causante al Sr. NESTOR MAXIMO ALEANDRO DNI 7835010.
3) No imponer costas dada la naturaleza del presente procedimiento (art. 68 C.P.C.C)
4) Disponer que se comunique la presente resolución al Registro de Estado Civil de las Personas y al Registro de Incapaces y expidase testimonio del caso."
(Se incluye además un comunicado en lenguaje sencillo dirigido al causante explicando la decisión y las recomendaciones de acompañamiento).
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