BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ YESSICA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por contrato de mutuo bancario por $1.122.859,70 con intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, reconoce el capital reclamado y los intereses pactados (compensatorio 197,15% y moratorio equivalente al 50% de aquél), ordena la ejecución y deja abierta la posibilidad de morigerar intereses en la liquidación conforme art. 771 CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Yessica Andrea López.
Objeto: Cobro ejecutivo por contrato de mutuo; capital reclamado $1.122.859,70 y los intereses pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda ejecutiva, con condena al pago del capital indicado y los intereses conforme las cláusulas contractuales (interés compensatorio 197,15% desde 03/04/2024; interés moratorio igual al 50% del compensatorio desde fecha de mora 31/01/2025, con capitalización), se imponen las costas a la ejecutada y se difiere la liquidación concreta a la etapa procesal pertinente para aplicar posibles morigeraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el tribunal):
"En el caso de marras y con un criterio realista, de la lectura de las actuaciones se puede advertir que la relación jurídica subyacente -prima facie
- es una relación de consumo. Situación que se infiere de la condición de proveedor del ejecutante (Art. 2 L.D.C.), siendo que la entidad bancaria se dedica profesionalmente al préstamo de dinero o al otorgamiento de crédito como en el caso bajo análisis, entonces 'La ley 24240 incluye a aquellas personas jurídicas que en forma profesional prestan servicios a consumidores o usuarios, no existiendo una excepción que se refiera a los bancarios y así lo ha receptado la jurisprudencia...'"
"Se debe recordar que el art. 36 de la norma del consumidor, establece los requisitos que, bajo pena de nulidad, deben cumplirse en las operaciones financieras para consumo... Que el análisis del artículo precitado deberá vincularse al mutuo acompañado con el escrito de inicio. Entonces, del cotejo de la documentación mencionada resulta que los requisitos previstos art. 36 de la ley de protección del consumidor que se encuentran abastecidos: ... No ocurre igual con el inciso g) y h), el que no se encuentran cumplidos de forma cabal, como también lo ha señalado el Sr. Agente Fiscal (dictamen del 06/07/2026). En consecuencia, corresponde disponer que se morigerarán los intereses en cuanto la tasa a aplicar."
"En cuanto a los intereses reclamados, ... al capital de condena deberán adicionarse el interés compensatorio de 197,15 % pactado en el contrato de mutuo a partir de la fecha de origen de la obligación (03/04/2024
- cf. documental del 30/09/2025) y hasta la fecha de su efectivo pago. En cuanto al interés moratorio será equivalente al 50% del interés compensatorio pactado (clausula Décimo primera), el que se calculará a partir de la fecha de mora (31/01/2025 -conf. surge del escrito de demanda, apartado IV) y hasta el pago efectivo de la deuda, con capitalización de los moratorios (clausula Décimo primera, art. 770 CCYC)."
Bloque dispositvo final:
"Por las consideraciones precedentes, citas normativas y jurisprudenciales efectadas FALLO el presente juicio:
1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia mandando llevar adelante la ejecución hasta que la deudora YESSICA ANDREA LOPEZ pague a su acreedor BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($1.122.859,70.=), con más los intereses establecidos en el considerando cuarto.-
2) Imponiendo las costas a la ejecutada (art. 68, 1º p.y 537 CPCC).-
3) Cualquiera de las partes podrá practicar en el estadio procesal oportuno la liquidación pertinente, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente (art. 589 CPCC).-
4) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.-
5) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-"
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