.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 129.624 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
La defensa impugnó la revisión de condena por omisión en el tratamiento de un pedido de pericia antropométrica y por supuesta valoración arbitraria de la prueba. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad, sosteniendo que la Sala III abordó y descartó las críticas esenciales y que no se acreditó la omisión o la incidencia decisiva del planteo omitido.
Actor: La defensa oficial, representada por el Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi, en favor de Néstor Fabián Alvarado Piriz y Kevin Javier Chino Salgado. Demandado: No aplica en sentido clásico; el recurso se dirige contra la decisión de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que había hecho lugar parcialmente al recurso de casación. Objeto: Se solicitó nulidad del pronunciamiento de la Sala III por omisión de tratamiento de una cuestión esencial (pedido de pericia antropométrica sobre video formulado en audiencia conforme art. 458 CPP), valoración arbitraria de la prueba, violación del principio in dubio pro reo y vulneración de garantías federales (Convención Americana y Pacto Internacional), solicitando revocar la condena y absolución de los imputados o, subsidiariamente, que se reenvíen las actuaciones para nueva decisión. Decisión: Por mayoría la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa oficial y confirmó la decisión del órgano intermedio en cuanto a que abordó y desestimó las críticas planteadas; impuso costas (conf. arts. 491, 492 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales tal como figuran en el fallo):
"V. El reclamo no prospera pues en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, el recurrente no ha demostrado que la Casación haya obviado el abordaje de cuestiones esenciales oportunamente llevadas a su sede. En rigor, las críticas se direccionaron al sentido y alcance de lo decidido, extremos ajenos al acotado alcance de la vía en trato (conf. art. 491, en sentido opuesto, CPP)."
"V.2. Si bien la defensa considera omitida la cuestión vinculada al pedido de Salgado en la audiencia del art. 458 del Código de rito, en rigor, ello aparece como un intento más por parte del imputado a efectos de señalar su ajenidad en el hecho. No obstante, del desarrollo argumental expuesto por las instancias previas -particularmente la revisión llevada a cabo por Casación
- se aprecia que se tuvo por debidamente acreditada, sin margen de dudas, la participación en el hecho del imputado y de su consorte de causa."
"Cabe recordar que la jurisprudencia constante de esta Corte sostiene que, aun cuando el revisor no responda directamente cada uno de los argumentos de la parte, si el análisis valorativo conlleva un implícito rechazo del planteo, no se configura la causal que da lugar al recurso de nulidad (doctr. causas P. 93.196, sent. de 29-X-2008; P. 106.168, sent. de 17-III-2010; P. 116.699, sent. de 1-VI-2016; P. 132.095, sent. de 20-X-2020; e.o.)."
- Desarrollo resumido de la argumentación de la mayoría: la Sala III repasó y razonó la prueba (testimonios, imágenes de cámaras privadas, reconocimientos, hallazgo de arma y circunstancias de oportunidad), descartó arbitrariedad en la valoración y consideró que la agravante "extensión del daño causado" debía ser obliterada pero sin alterar el quantum de pena. La Suprema Corte entendió que la omisión denunciada no fue probada como esencial ni con incidencia en el resultado, y que las críticas versaron sobre el sentido y alcance de la valoración probatoria (materia no habilitada en la vía extraordinaria de nulidad).
- Votos: Los Dres. Soria, Torres y Mancini votaron por la negativa; la Dra. Kogan adhirió al voto de Soria pero aclaró su criterio minoritario sobre admisión de agravios federales por otra vía; el bloque dispositivo final rechaza el recurso, por tanto la decisión de la mayoría es mantener la inadmisibilidad del agravios invocados.
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