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DUARTE, DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por jubilado contra ANSeS por actualización de la PBU y otros rubros. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 15/07/2025, con modificaciones en los considerandos II, XIII y XIV, y dispuso imponer las costas de la Alzada por su orden conforme al considerando XV.

Duarte Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 26.417 Ripte Indice badaro Costas en la alzada Tasa de interes (tasa pasiva)


¿Quién es el actor?

Daniel Horacio Duarte.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (Prestación Básica Universal/PBU y demás rubros), impugnación de parámetros de movilidad, aplicación de índices (ISBIC, RIPTE, IPC), inconstitucionalidad de normas previsionales y tratamiento de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 15 de julio de 2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos II, XIII y XIV. Las costas en la Alzada se imponen por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XV (Arts. 68 -segundo párrafo
- del CPCC y 36 de la ley 27.423). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "III.
- Sentado ello, advierto que el Sr. Daniel Horacio Duarte obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU/PC/PAP) desde el 10/11/2022, al amparo de la ley 27.609. Ello así, se debe ponderar que, a través del Art. 4 de la ley 27.609, se sustituyó el Art. 2 de la ley 26.417 y su modificatoria, instituyéndose que 'A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones ... se aplicará un índice combinado ... y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)'." 2) "VI.
- ... esta Alzada comparte los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en cuanto a que deberá emplearse el índice fijado por la CSJN en el precedente 'Badaro' a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente tiene sobre el haber inicial y verificar -en su caso
- si de haberse producido una merma, dicha quita resultara confiscatoria..." 3) "XII.
- En lo que atañe a los intereses, el Máximo Tribunal in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios', del 18/04/17, puntualizó que el criterio sustentado en el fallo 'Spitale' ... fue adoptado por el Parlamento ... dispone: 'las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina' (Art. 6, 3° párrafo, ley 27.260)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; el voto mayoritario fue propuesto por el Dr. Juan Pablo Salas y adhirió el Dr. Marcos Morán. No existe disidencia de mayoría plasmada en la parte resolutiva.

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