ARRIOLA, CARLOS RAFAEL c/ ARCA (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El CRA promovió medida cautelar para que ARCA se abstenga de retener el Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y se reintegren los descuentos. El Juzgado hizo lugar a la cautelar bajo caución juratoria y ordenó a ARCA y al organismo previsional que se abstengan de practicar las retenciones hasta tanto exista sentencia firme, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
CRA (la actora identificada como CRA).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el organismo previsional agente de retención.
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar para que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y se reintegren los montos descontados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión cautelar solicitada por el CRA, bajo caución juratoria, y se ordenó a ARCA que arbitre lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al Impuesto a las Ganancias hasta tanto recaiga sentencia definitiva firme; se libró oficio al organismo previsional que opera como agente de retención (art. 400 CPCC). Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Así las cosas, la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la doctrina sentada por el Más Alto Tribunal en el leading case “García Mabel” (Fallos: 342:411) y sus secuelas, por lo que cabe estar por razones de economía procesal a sus términos, especialmente, cuando discurre que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y trato” a través de “medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’-” (art. 75, inc. 23, CNac. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27.360-) a favor de los ancianos –entre otros colectivos vulnerables
- y que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos” (Considerandos 12 y 13); además, que debe tomarse en cuenta no sólo la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, sino que debe considerarse “la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, ya que la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son”, al desconocer “la incidencia económica que la carga fiscal genera [en] el presupuesto de gastos que la [propia] fragilidad irroga” (Considerando 17), señalando que “[…], el sistema tributario no puede […] operar como un compartimiento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’ , pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales” (Considerando 15). Es por ello que determinó que “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante” –verosimilitud del derecho-."
"IV.
- En lo que atañe a la contracautela, en función de lo antedicho y por encontrarse comprometido “un derecho de naturaleza alimentaria”, se estima suficiente fijar una caución juratoria, la que se considera prestada con la solicitud de la medida cautelar (doct. arts. 2.2 y 10.2, ley 26854; art. 199, CPCC)."
"V.
- Finalmente con respecto a las costas, atento a lo novedoso del planteo y la postura procesal que por ley debe asumir el Fisco en estos temas, corresponde distribuirlas por su orden (doct. Fallos: 327:5332, 305:760, entre otros; arts. 68, 2do. párr., 161, CPCC; ley 20.628 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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