BANO, MARIA FERNANDA c/ OSOCNA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social y prepaga tras el beneficio jubilatorio. El Juzgado federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación de la Sra. B y su grupo familiar en cualquiera de los planes que ofrezcan al público, disponiendo además el oficio a ANSeS para la transferencia de aportes y que la actora abone, en su caso, la diferencia entre aportes y el valor del plan.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. B, M. F.
Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Se solicita la continuidad de la afiliación de la actora y su grupo familiar (plan 210) y la cobertura médica correspondiente tras obtener la jubilación, frente a la negativa de las entidades demandadas a mantener la afiliación y a la eventual derivación de aportes a PAMI/ANSeS.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, y se ordenó a OSOCNA y OSDE que arbitren lo conducente para la continuidad de la afiliación de la Sra. B y su grupo familiar en alguno de los planes que ofrecen al público en general, con apercibimiento de ley; se ofició a ANSeS para que provea lo conducente al destino de los aportes según art. 20, ley 23.660 y decreto 576/1993; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de OSDE; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferenció la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían" (cita de Fallos "Albónico", Fallos 324:1550).
"La ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido".
"La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)."
"En tanto existe una relación contractual [contrato de salud] entre la actora y OSDE cuyo objeto es brindar a sus asociados las prestaciones de salud según el plan específico, corresponde rechazar la falta de legitimación pasiva invocada, con costas a la codemandada vencida, art. 68 del CPCC."
Asimismo, el tribunal dispuso que "se deberá oficiar al organismo previsional para que proceda a la transferencia correspondiente ‑dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido
- y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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