SCOPESI, CLAUDIO DANIEL c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOPERATIVA LIMITADA s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor promovió acción contra Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada para que se mantenga su afiliación y la de su cónyuge al plan AS 204 tras acceder al haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó la continuidad o reafiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación, disponiendo además oficiar a ANSeS para que destine los aportes y abone la diferencia entre los aportes previsionales y el valor del plan.
¿Quién es el actor?
Sr. S, C. D.
¿A quién se demanda?
Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada; con intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para efectos de los aportes.
- Objeto de la demanda: solicitar que se ordene mantener (o reafiliar) al actor y su cónyuge en la afiliación al plan integral AS 204 de Avalian en las mismas condiciones anteriores a su jubilación, por habérseles dado de baja unilateralmente tras el otorgamiento del beneficio previsional, y que ANSeS destine los aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a Avalian mantener la afiliación o proceder a la inmediata reafiliación del Sr. S, C. D. y su cónyuge en las mismas condiciones anteriores a la jubilación; se ordenó a ANSeS proveer lo conducente respecto de los aportes conforme art. 20 de la ley 23.660 y abonar la diferencia entre los aportes derivados del beneficio previsional y el valor del plan anterior; se librará oficio al organismo previsional; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Luego, el hecho de haber obtenido un haber jubilatorio, no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa. De esta manera, la decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo (cfr. CFASM, Sala II, causa FSM 76907/2015...)."
"La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)."
"Por lo demás y con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por la parte actora lleguen a la demandada y no sean derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se deberá oficiar al organismo previsional para que proceda a la transferencia correspondiente ‑dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido
- y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee (cfr. Cám. Civ. y Com. Fed...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la que decide y fue dictada por el Juzgador Federal Óscar A. Papavero.
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