Legajo Nº 7 - IMPUTADO: PIÑA CASTILLO, NIKAURYS YERALDIN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Los defensores interpusieron recursos de casación contra la resolución que rechazó el extrañamiento de Nikaurys Piña Castillo en el incidente de ejecución. El Tribunal Oral federal concedió los recursos de casación, emplazó a los recurrentes a formalizar conforme a los arts. 464 y 465 del CPPN y tuvo presentes las reservas del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Cristian Barritta (Defensor Público Oficial) en representación de Nikaurys Piña Castillo; Dr. Alejandro Arguilea (Defensor de Menores) en la incidencia.
Demandado: Se impugna la resolución de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal que, el 17 de julio, «No hacer lugar, por el momento, al extrañamiento de Nikaurys Piña Castillo (art. 17 ley 24.660, según ley 27375 y art. 64, ley 25.871), con costas (arts. 530 y 531 del CPPN).»
Objeto: Casación contra la resolución que denegó el extrañamiento en el marco del incidente de ejecución.
Decisión: Se hicieron lugar los recursos de casación interpuestos por el Defensor Público Oficial y por el Defensor de Menores; se emplazó a los recurrentes en los términos de los arts. 464, 465 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; se tuvieron presentes las reservas del Caso Federal (art. 14 ley 48) y se ordenó elevar el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal (vía Lex-100).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que, llegado el momento de resolver, corresponde señalar que los recursos interpuestos han sido correctamente planteados y cumplen con los requisitos previstos en los arts. 456, 457, 463, 464, 465, 491 y 508 del CPPN, sin que se adviertan obstáculos formales para su concesión.
Ello, toda vez que han sido presentados por quienes se encuentran legitimados, dentro del plazo legal, con fundamentación suficiente y se dirigen contra una resolución dictada en el marco del incidente de ejecución, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C.P.P.N. son recurribles por la vía escogida.
Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal
- art. 14 de la ley 48
- realizada por ambas partes.
Por ello, en aras de una total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, RESUELVO: I. CONCEDER los recursos de casación interpuestos por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Cristian Barritta, y por el Sr. Defensor de Menores, Dr. Alejandro Arguilea (artículos 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). II. EMPLAZAR a los recurrentes en los términos de los artículos 464, 465 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación. III. TENER PRESENTES las reservas del caso federal (art. 14 de la ley 48). Regístrese, notifíquese, fórmese el legajo correspondiente y elévese a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal (vía Lex-100)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto agregado; la Parte Resolutiva fue dictada por el Juez de Cámara Nada Flores Vega y constituye la decisión que se eleva.
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