Legajo Nº 56 - IMPUTADO: LOIACONO, MAXIMILIANO DANIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El interno solicitó su incorporación al régimen abierto (art. 100 Ley 12.256). La Cámara (Jueza de Ejecución) rechazó la solicitud por insuficiente evolución tratamental y requirió profundizar el abordaje psicológico y criminológico en el régimen semiabierto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Daniel Loiacono, por intermedio de su defensa pública solicitó su incorporación al régimen abierto previsto en el art. 100 de la ley 12.256.
Demandado: Tribunal de Ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín) y, en su tratamiento, el Servicio Penitenciario Bonaerense (como organismo informante).
Objeto: Incorporación del condenado al régimen abierto (art. 100 Ley 12.256).
Decisión: Se rechazó la solicitud de incorporación de Maximiliano Daniel Loiacono al régimen abierto y se requirió a la Unidad nro. 24 del SPB que continúe profundizando el tratamiento interdisciplinario, especialmente el abordaje psicológico y criminológico, dentro del régimen semiabierto modalidad amplia, informando oportunamente los avances.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso, si bien las autoridades de la Unidad nro. 24 del SPB emitieron una opinión favorable a la incorporación del interno al régimen abierto, considero que las constancias obrantes en el incidente no permiten concluir, en el estado actual de la ejecución, que dicha modalidad resulte la más conveniente para la continuidad de su tratamiento."
"En efecto, de los informes remitidos surge que el nombrado mantiene actualmente una conducta ejemplar diez (10), concepto 'Bueno', desarrolla tareas laborales en el establecimiento y cuenta con acompañamiento afectivo por parte de su grupo familiar y allegados, circunstancias que evidencian una evolución favorable durante el cumplimiento de la pena. ... No obstante, tales aspectos positivos, también se desprende de la evaluación psicológica que, en lo concerniente al abordaje de los hechos que motivaron la presente condena, el interno continúa evidenciando una postura evasiva y desimplicada, sin haber logrado desarrollar instancias de suficiente introspección respecto de las causas y consecuencias de su conducta."
"En consecuencia, entiendo que al presente no se encuentran reunidos elementos suficientes para concluir que la incorporación de Maximiliano Daniel Loiacono al régimen abierto previsto en el art. 100 de la ley 12.256 resulte conveniente desde la perspectiva de los fines del tratamiento penitenciario y de la adecuada progresividad en la ejecución de la pena, sin perjuicio de que la cuestión pueda ser nuevamente examinada frente a futuros informes técnicos que den cuenta de una evolución favorable debidamente consolidada."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Nada Flores Vega como Jueza de Ejecución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: