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Incidente Nº 2 - ACTOR: VASCONCEL, GRISELDA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que se abonen diferencias previsionales y la actualización del haber. El Juzgado federal aprobó la liquidación practicada ($11.420.040,65 por el período 22/12/2019 a 31/10/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado conforme a la liquidación aprobada.

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¿Quién es el actor?

Vasconcel, Griselda Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para hacer efectivo el pago de las diferencias y el haber reajustado reconocidos en sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada por perito y excepciones opuestas por ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 14/11/2025 por $11.420.040,65 (período 22/12/2019 al 31/10/2025), resultando un haber reajustado al 10/2025 de $955.350,12; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSES abone las diferencias impagas y, a partir del mes siguiente a que el pronunciamiento quede firme, pagar el haber reajustado conforme a la liquidación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogado y perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Primeramente, he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes." 2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito." 3) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 4) (Sobre excepciones) "Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos ... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra. Instancia y el bloque dispositvo es el que se ejecuta.

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