Incidente Nº 1 - ACTOR: ESCOBEDO, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Juan Carlos Escobedo contra ANSES para obtener liquidación y pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito por $15.113.022,68 (período 18/08/2021–28/02/2026) y ordenó el pago del haber reajustado ($741.078,39 mensual febrero 2026), rechazando las excepciones opuestas por ANSES.
¿Quién es el actor?
ESCOBEDO, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla las sentencias firmes y pague las diferencias previsionales, incluyendo reajuste de la PBU.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada por perito con fecha 26/03/2026 por $15.113.022,68 correspondiente al período 18/08/2021 al 28/02/2026; resultando un haber reajustado mensual a febrero de 2026 de $741.078,39. Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES y se ordenó llevar adelante la ejecución e iniciar el pago a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y perito conforme se indica.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos" (considerando PRIMERO).
"la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." (considerando PRIMERO).
"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta." (considerando SEGUNDO).
Cita sobre labores jurisdiccionales: "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (Fallos 272:225; 274:113).
- Disidencias: No se registran votos diversos; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra Instancia conforme se transcribe.
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