FERRAMONDO, MARILINA c/ FEDERADA SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura de dispositivo para fototerapia domiciliaria contra prestadora de salud. El Juzgado Federal de San Nicolás 1 hizo lugar al amparo y ordenó a Federada Salud otorgar cobertura total e integral (100%) del dispositivo DERMOPAL - sistema de fototerapia UVB, pudiendo entregarse en comodato, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sra. Marilina Ferramondo (DNI N° 33.416.009), afiliada N° 9203602.
¿A quién se demanda?
FEDERADA SALUD.
- Objeto de la demanda: Se reclama que Federada Salud otorgue cobertura total e integral (100%) del dispositivo DERMOPAL
- Sistema de fototerapia UVB (lámpara portátil UVB-NB) para realizar fototerapia domiciliaria por indicación médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a FEDERADA SALUD que le otorgue cobertura total e integral del 100% del dispositivo DERMOPAL
- Sistema de fototerapia UV B, con posibilidad de otorgamiento en comodato; costas por su orden y regulación de honorarios conforme a Resol. ARCA 689/99.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "La Dra. Cingolani, informa a este Juzgado que 'Dentro del tratamiento estándar para esta patología, está indicada la fototerapia con luz ultravioleta B de banda estrecha (UVB-NB, 311 nm), que ha demostrado ser efectiva en detener la progresión de las lesiones y en inducir repigmentación. Dado que la paciente no puede acceder regularmente a un centro médico especializado en fototerapia debido a razones geográficas y de transporte, se considera médicamente adecuado y necesario que realice el tratamiento domiciliario mediante una lámpara portátil de UVB-NB, bajo indicaciones médicas precisas y seguimiento periódico'."
2) Informe pericial: "1. la actora padece Vitíligo crónico refractario a tratamientos tópicos. 2. La fototerapia UVB de banda estrecha (UVB-NB) es el estándar de oro (Gold Standard) para su cuadro clínico actual. 3. Existe una clara incompatibilidad geográfica y logística para realizar el tratamiento en la ciudad de Rosario, dada la frecuencia requerida (3 veces por semana) y la distancia desde su domicilio 135 km. 4. La fototerapia domiciliaria es una alternativa médicamente válida, segura y eficaz, respaldada por consenso internacional y guías clínicas actualizadas".
3) Aplicación normativa y precedentes: "He de destacar que el vitiligo se encuentra dentro del listado de Enfermedades Poco Frecuentes (código 3435), por lo que resulta aplicable la Ley 26689...". Asimismo, el juez cita jurisprudencia que destaca la prevalencia de la opinión del médico tratante sobre criterios generales de la obra social y señala: "cuando está en juego la vida y la salud de la persona, no hay justificación suficiente para dilaciones...".
4) Consideración de la Cámara de Apelaciones de Rosario: "el tratamiento en cuestión puede ser administrado por la propia paciente en su domicilio... la adquisición del dispositivo por parte de la demandada, no luce como una medida desproporcionada ni que le pudiera generar un gravamen... A lo dicho podría agregarse también la posibilidad de alquiler temporario del elemento terapéutico concernido" (resol. del 02/10/2025).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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