KRCE, KARINA ALEJANDRA c/ O.S.P.R.E.R.A s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora demandó a OSPRERA reclamando cobertura integral de bomba de infusión de insulina y sus insumos. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar al amparo y ordenó la provisión al 100% del sistema de infusión continua de insulina integrado con monitoreo continuo y sus insumos trimestrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karina Alejandra Krce, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Marilina Ferramondo.
Demandado: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
Objeto: Cobertura y provisión al 100% de un sistema integrado de infusión continua de insulina automatizada (con fusión basal + bolo) integrado a monitoreo continuo de glucosa con cortes predictivos de infusión en peligro de hipoglucemias, y sus insumos trimestrales: 40 sets de infusión MMT-397, 40 reservorios MMT-332 y 15 sensores MMT 7040, mientras lo indique la médica tratante; además se había obtenido medida cautelar anterior.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPRERA otorgar la cobertura y provisión al 100% del sistema y los insumos trimestrales indicados; costas a cargo de la demandada vencida; honorarios a regularse conforme Resol. ARCA 689/99; notificación por Sistema de Notificaciones Electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Resolución 2091/2025 del Ministerio de Salud de la Nación establece: 'ARTÍCULO 5°.
- Las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos y la Educación Diabetológica para el Automanejo acorde a lo estipulado en los respectivos ANEXOS I y III de la presente norma ... (7) Sistema de Monitoreo Continuo de Glucosa de lectura Intermitente (MCG-i) o en tiempo real (MCG-tr): ante indicación expresa y fundamentada de médico especializado y entrenado en el manejo de la tecnología...'."
"Por todo ello, no habiendo sido desvirtuada por parte de la accionada la necesidad del uso de la bomba infusora cuya cobertura se solicita, ni haber dado respuesta oportuna a su pedido, siendo que cuando se trata de otorgar prestaciones de salud a fin de dar debido cumplimiento a las mismas resulta esencial brindar información oportuna y no producir demoras, que fue necesario el dictado de una medida cautelar para que la obra social accionada cumpla con su deber legal, todo lo cual demuestra la ilegalidad y arbitrariedad en el accionar de la parte."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente analizado.
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