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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINAS , FACUNDO DANIEL Y OTROS s/ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA

Procesado por intento de robo de trozos de vías ferroviarias fue condenado mediante juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario) homologó el acuerdo y condenó a Facundo Daniel Molinas a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, unificando esa pena con una anterior, e imponiendo reglas de conducta y costas.

Robo en despoblado Tentativa Juicio abreviado Unificacion de condenas Prision de ejecucion condicional Reglas de conducta (art. 27 bis) Art. 166 cp Art. 58 cp Tribunal oral federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. María Florencia Irigaray y la Unidad Fiscal de San Nicolás/Rosario). Demandado: Facundo Daniel Molinas, D.N.I. 45.357.051. Objeto: Se lo imputa como autor del delito de robo en despoblado y en banda (art. 166 inc. 2 CP), en grado de tentativa, por intentar apoderarse de veinte (20) trozos de vías ferroviarias el 07/07/2023. Se solicitó homologación de un acuerdo de juicio abreviado con condena accesoria y unificación con condena previa. Decisión: Se condenó a Facundo Daniel Molinas a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, unificándola con la condena anterior de seis (6) meses (dictada el 09/09/2025), estableciéndose la pena única de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y costas; se fijaron las reglas de conducta por igual término y se impuso la tasa de justicia de $4.700. Las reglas incluyen: no cometer nuevos delitos; fijar y comunicar domicilio; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Rosario); y dar aviso si desea abandonar el país.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La conformidad del imputado expresada precedentemente quedó materializada en el acta que obra agregada a fojas 157 y vta., cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "La confesión del hecho se encuentra corroborada por la totalidad de la prueba recabada en autos, resultando verosímil y eficiente como para tener por acreditada la conducta descripta y la responsabilidad del encartado, con plena conciencia del ilícito cometido y – como se dijo-, debiendo, en consecuencia, responder como autor del hecho endilgado en los términos del art. 45 del Código Penal." "Por lo tanto, de conformidad con lo solicitado por el Fiscal General y tal como acordaron las partes en oportunidad de suscribir el acuerdo de juicio abreviado presentado, corresponde se unifique, la condena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional que se le impone por el hecho juzgado en estas actuaciones, con la condena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento condicional ... y dictar una CONDENA UNICA –producto de unificación de condenas
- de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, conforme lo normado en los arts. 50 y 58 del C.P." Además se explicó la procedencia del modo condicional y la aplicación del método composicional para la unificación de condenas (art. 58 CP), sosteniendo que "la individualización de la pena a imponerse por la condena única propuesta por las partes, aparece legalmente admisible, razonable y adecuada".
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acta; lo resuelto es el pronunciamiento final transcripto.

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