COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SA c/ COMUNA DE MARCELINO ESCALADA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la Ordenanza municipal N° 443/2020 y actos aplicatorios. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiéndole las costas y regulando honorarios en el 10% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A.
¿A quién se demanda?
Comuna de Marcelino Escalada.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la Ordenanza N° 443/2020 y la Resolución 6/2021 que determinaron tasas e intimaciones relacionadas con la inscripción en el RES.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del 17 de octubre de 2025; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales de esta instancia en el 10% de lo que se les fije por su actuación en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "A poco de analizar el escrito del recurrente, se advierte que debe desestimarse el planteo, ya que las quejas han alcanzado el umbral mínimo para constituirse en la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del CPCCN."
- "La mera circunstancia de que la acción se haya tornado abstracta, no determina a priori la distribución de costas, sino que requerirá una ponderación adecuada y suficiente de las circunstancias propias de cada caso con especial atención a las conductas de las partes."
- Sobre la procedencia de la condena en costas a la autoridad que deroga la norma: "la demandada ha dictado la resolución n° 304/2019–DGR mediante la cual, en lo que aquí interesa, se declaró abstracta la pretensión fiscal impugnada en estos autos y se ordenó el archivo del expediente administrativo nº 1096/2016-DGR.…Que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que fue el dictado de la normativa cuestionada lo que motivó la promoción de estas actuaciones (conf. art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y precedentes citados en el considerando que antecede)." (cita jurisprudencial y remisión a precedente interno: Acuerdo del 25/6/2024 en expediente FRO 11626/2021/CA3-CA2).
- Disidencia: No consta votación en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto del Dr. Pineda. Se expresó además que la Dra. Vidal no participó por licencia.
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